La Seguridad Social confirma qué trabajadores deben cotizar 33 años mínimo para la jubilación

La Seguridad Social obliga a cotizar un mínimo de 15 años, aunque ese tiempo puede ser de 33 años en esta situación. Puede afectar a todos.

trabajador calculando su pensión de jubilación
La única pensión de la Seguridad Social en la que es obligatorio un mínimo de 33 años cotizados Canva
Isabel Gómez

Llegar a la jubilación con el mayor tiempo cotizado posible es algo por lo que luchan todos los trabajadores. A pesar de que el mínimo para acceder a la pensión de jubilación son 15 años cotizados, la Seguridad Social puede exigir hasta 33 años en ciertos casos, siempre que se haya alcanzado la edad para el retiro del mercado laboral. Ocurre cuando la persona quiere abandonarlo de forma anticipada si cumplen con los requisitos para ello.

No hay que obviar que ese anticipo puede ser voluntario o involuntario. Por tanto, dependiendo de qué modalidad sea, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su artículo 207, exige un tiempo mínimo cotizado mayor y un tiempo específico, como se verá a continuación.

¿Qué trabajadores pueden acogerse a la jubilación anticipada con 33 años cotizados?

Como expone el artículo 207.1 c), todos los trabajadores que quieran solicitar la jubilación anticipada involuntaria o forzosa deben: “Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias”. Por tanto, son ellos los que tienen la obligación.

A esto se suma un periodo específico de dos años cotizados dentro de los dos años anteriores a la solicitud. El punto a favor es que como indica también dicho punto: “A estos exclusivos efectos, solo se computará el periodo de prestación del servicio militar obligatorio, de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino con el límite máximo de un año”.

¿Qué significa lo anterior? Pues que las personas que prestaran algunos de esos tres servicios, cuando eran obligatorios, pueden sumar un año extra de cotización y solo demostrar 32 años.

Entre otras exigencias está la de haber alcanzado la edad para el anticipo de la pensión, a los 61 años, si se ha cotizado un mínimo de 38 años o más en alguno de los regímenes contributivos. De no ser así, hay que esperar a los 62 años y seis meses, en 2024.

Por otro lado, el trabajador debe encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante al menos en los seis meses anteriores a la solicitud de la jubilación.

Siete situaciones que permiten acceder a la jubilación anticipada forzosa en 2024

Aparte de los requisitos anteriormente mencionados, la persona debe estar en al menos una de las siguientes siete situaciones para cobrar la pensión cuando el retiro sea forzoso:

  • Que haya sido despedido por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.
  • Que el despido haya sido objetivo.
  • Que haya finalizado el contrato por resolución judicial.
  • Por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual o que se haya extinguido la personalidad jurídica del contratante.
  • Que finalice el contrato por una causa de fuerza mayor constatada por la Inspección de Trabajo.
  • Por finalización del contrato al modificarse sus condiciones laborales, por movilidad geográfica o por incumplimientos del empresario o retrasos en el pago del sueldo.
  • Por finalización del contrato motivado por razones de violencia de género o doméstica.

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