Hay trabajadores que al llegar a la edad de jubilación la cuantía de su pensión contributiva es inferior a la mínima establecida en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). En estos casos, la Seguridad Social explica que es posible solicitar con el complemento a mínimos, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos.
El complemento a mínimos está regulado en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En este artículo se establece que los beneficiarios de pensiones contributivas que, sumando sus ingresos, cobren menos de las cuantías mínimas establecidas, podrán solicitar este complemento para aumentar su pensión.
Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en la actualidad hay 2.177.222 pensiones complementadas a mínimos en España, lo que representa un 24 % del total de los pensionistas (9.067.433). Es decir, que 1 de cada 4 pensiones en España necesitan de este complemento para cobrar el mínimo de la pensión.
Ahora, no todos los pensionistas pueden acceder a él, es necesario reunir unos requisitos exigidos por la Seguridad Social y mantenerlos para seguir cobrando este mínimo.
Los complementos a mínimos para garantizar un mínimo en la jubilación
El complemento a mínimos es una cantidad económica que se añade a la cuantía de la pensión, en su modalidad contributiva, y tiene como objetivo que esta alcance el mínimo fijado legalmente. Las cuantías son fijadas cada año por el Gobierno de España en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las cuantías mínimas en la pensión contributiva de jubilación para 2023 son las siguientes:
- Con cónyuge a cargo: 966,20 euros al mes (13.526,80 euros anuales).
- Sin cónyuge: 783,10 euros mensuales (10.963,40 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 743,30 euros mensuales (10.406,20 euros anuales).
Para acceder al complemento por mínimo en la pensión habrá que reunir los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión contributiva de jubilación y que su importe sea inferior a las cuantías mínimas fijadas en los vigentes Presupuestos Generales del Estado.
- No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o prestaciones de una entidad extranjera que sean superiores al importe de 8.614 euros.
- Tener residencia legal en España, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
El complemento a mínimo se podrá solicitar en la Seguridad Social en el momento en que se reconozca la pensión. Se puede solicitar posteriormente una vez reconocida la pensión, pero los efectos económicos tendrán un carácter retroactivo de tres meses.
Además, este complemento no tiene carácter vitalicio. Se mantendrá mientras el pensionista la suma de todos sus ingresos sean inferiores a la cuantía mínima de jubilación. En el caso de que las rentas varíen, deberá informar a la Seguridad Social.
¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva de jubilación?
Para establecer la cuantía del complemento por mínimos se hará la suma de todos los ingresos dentro del cómputo anual. Se incluirán rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas, ganancias patrimoniales y la pensión. La suma de todos ellos deberá ser inferior a los 10.048 euros anuales. El faltante será lo que se cobre de complemento.
Por ejemplo, un trabajador que en momento de pedir la jubilación la cuantía anual de su pensión será de 7.000 euros anuales (500 euros al mes) y tiene otros ingresos de 1.000 euros anuales. Podría pedir el complemento y la cuantía de este será de 2.048 euros (7.000 + 1.000 + 2.048 = 10.048 euros). Repartido en 14 pagas, dará un complemento a mínimos mensual del 146,28 euros.
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