Cuándo un trabajador sufre una enfermedad o lesión que le impide seguir trabajando en la misma profesión o en cualquier otra, la Seguridad Social puede concederle una pensión por incapacidad permanente. Esta prestación de carácter contributivo tiene por objetivo paliar la falta de ingresos que sufre esta persona trabajadora al no poder volver a la actividad laboral. Esta se cobra hasta llegar a la edad de jubilación, pero en este punto donde surge la pregunta si se cotiza estando cobrando una pensión de incapacidad permanente.
La Seguridad Social explica, que por regla general, la pensión de incapacidad permanente no cotiza. Esto se debe a que cuando una persona es declarada permanentemente incapaz para trabajar, deja de realizar aportaciones (cotizaciones) al sistema de la Seguridad Social o pensiones, porque ya no está trabajando.
Aunque la teoría indica que una persona con incapacidad permanente no debería trabajar y, por tanto, no cotiza, en la práctica hay excepciones. Esto dependerá del grado de incapacidad, ya que, hay ciertos grados en los que es posible compatibilizar la incapacidad y seguir trabajando y, por lo tanto, seguir haciendo aportaciones al sistema.
¿Qué grados de incapacidad permanente cotizan?
La Seguridad Social contempla cuatro grados de incapacidad permanente que son parcial, total, absoluta y gran invalidez. En la incapacidad permanente parcial es la única que no limita la capacidad para volver a trabajar. En vez de recibir “una pensión” el trabajador percibe una indemnización a tanto alzado. Al no dejar de trabajar se sigue cotizando.
En el caso de la incapacidad permanente total, es posible realizar una actividad profesional distinta a la que causó la incapacidad y, al mismo tiempo, seguir cotizando para la jubilación. Así, aunque una persona esté recibiendo una pensión por incapacidad permanente total, puede trabajar en otra profesión y hacer aportaciones a la Seguridad Social.
En el caso de la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no se permite trabajar (salvo casos muy concretos) por lo que no se cotiza a la Seguridad Social. Pero, si no se cotiza, ¿qué pasa con la incapacidad permanente al llegar a la edad de jubilación?
Si no cotiza, ¿qué ocurre al llegar a la edad de jubilación?
Al llegar a la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambia y pasará a ser la pensión de jubilación. En este cambio no se perderá dinero y se seguirá percibiendo la misma cuantía que venía recibiendo. Tampoco se modificarán las retenciones practicadas sobre el IRPF (las pensiones de incapacidad permanente en sus grados de absoluta y gran invalidez están exentas de IRPF).
En el caso de que la incapacidad fuera por accidente de trabajo y enfermedad profesional y se recibiera en 12 pagas, la Seguridad Social recalculará para empezar a percibirla en 14 pagas. Pero, en este cambio, no se pierde dinero.
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