La jubilación anticipada es una oportunidad para aquellos trabajadores que se encuentran cerca de la edad ordinaria de jubilación, y desean adelantar su retiro profesional. Para acceder a esta modalidad, la Seguridad Social pide que cumpla con una serie de requisitos. Además, todas las personas que se jubilan de forma anticipada sufrirán recortes en la pensión de jubilación.
La actual reforma de las pensiones llevada a cabo por el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social busca alargar lo máximo posible la edad de jubilación, para que los trabajadores aporten el máximo de cotizaciones. Esto no siempre es así y muchos buscan adelantar la jubilación a cambio de una penalización en su pensión.
Con la última reforma, se realizaron modificaciones en los coeficientes reductores con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones. Estas modificaciones buscan hacer menos atractivas las jubilaciones anticipadas, aplicando una mayor reducción a aquellas que se toman con mayor anticipación.
Además, con la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, la cual puede ser consultada en este Boletín Oficial del Estado, los coeficientes reductores cambiaron pasando de ser trimestrales a mensuales y aplicables sobre la cuantía de la pensión de jubilación del trabajador. De esta forma, aunque se adelante la pensión un solo mes, el trabajador nunca tendrá derecho a percibir el 100% de la pensión.
Ahora existen dos tipos de recortes en la jubilación anticipada, los cuales dependen de si esta es voluntaria o involuntaria.
Recortes en la jubilación anticipada voluntaria
En la jubilación anticipada voluntaria, que es aquella a la que responde a la voluntad de trabajador, permite adelantar el retiro hasta un máximo de dos años, con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Esto será a los 63 años si cuentan con al menos 37 años y 9 meses cotizados y en caso contrario serán los 64 años y 4 meses.
Es importante matizar, que para acceder a esta modalidad de jubilación es necesario tener al menos 35 años cotizados. Los recortes varían según el tiempo de cotización y la edad del trabajador:
- Menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes son del 21% con dos años de adelanto y del 5,50% con un año de adelanto.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes son del 19% con dos años de adelanto y del 5,25% con un año de adelanto.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes son del 17% con dos años de adelanto y del 5% con un año de adelanto.
- Más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes son del 13% con dos años de adelanto y del 4,75% con un año de adelanto.
Recortes en la jubilación anticipada involuntaria
Esta modalidad también llamada jubilación forzosa, es aquella que se produce por una acción ajena a la voluntad de trabajador. Esta permite la posibilidad de jubilarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación, pero es necesario tener al menos 33 años cotizados. Las reducciones son los siguientes:
- Menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes son del 30% con un adelanto de cuatro años, del 22,50% con tres años, del 15% con dos años y del 5,50% con un año.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes son del 28% con un adelanto de cuatro años, del 21% con tres años, del 14% con dos años y del 5,25% con un año.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes son del 26% con un adelanto de cuatro años, del 19,50% con tres años, del 13% con dos años y del 5% con un año.
- Más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes son del 24% con un adelanto de cuatro años, del 18% con tres años, del 12% con dos años y del 4,75% con un año.
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