Noviembre es el mes en el que la Seguridad Social abona, junto con la pensión ordinaria, la paga extra de Navidad. Aunque, por normativa, las pensiones deben abonarse a mes vencido, la mayoría de los bancos y entidades adelantan el pago y lo ingresan mediante transferencia alrededor del 25 de noviembre. Aun así, es importante saber que, mientras la gran mayoría recibirá la cuantía íntegra, algunos solo cobrarán la parte proporcional y otros no la percibirán, ya que la tienen prorrateada en la nómina.
El artículo que regula las pagas extraordinarias de las pensiones se encuentra en el artículo 50 de la Ley General de la Seguridad Social. Este establece que las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad deben abonarse en 14 pagas anuales, de las cuales dos se consideran pagas extraordinarias, correspondientes a los meses de junio y noviembre.
En cuanto a la cuantía, la paga extraordinaria deberá ser del mismo importe que la base reguladora recibida en una nómina ordinaria, es decir, de la misma cantidad que la mensualidad habitual. Sin embargo, no todos tienen derecho a la paga extraordinaria, y algunos, aunque lo tengan, solo percibirán una parte proporcional.
¿Cuándo cobran los pensionistas la paga extra de Navidad de 2024?
La paga extraordinaria de Navidad equivale a una mensualidad ordinaria de pensión. Por ejemplo, un pensionista que recibe 1.500 euros al mes, percibirá un total de 3.000 euros en noviembre: 1.500 euros de la mensualidad ordinaria y otros 1.500 euros de la paga extra.
¿Qué pensionistas solo cobran una parte de la paga extraordinaria?
Para tener derecho a percibir la totalidad de la paga extraordinaria se deberán haber devengado todos los meses del periodo. La Seguridad Social cuenta con dos periodos a lo largo del año, el primero va desde 1 de diciembre y hasta el 31 de mayo y el segundo, va desde 1 de junio y hasta el 30 de noviembre.
Así, para recibir el 100 % de la paga extraordinaria de Navidad, es necesario que la pensión se haya devengado durante los seis meses previos, es decir, desde el 1 de junio y hasta el 30 de noviembre. En el caso de haber devengado solo unos meses se percibirá parte proporcional, teniendo en cuenta un mes equivale a una sexta parte de la paga extraordinaria, tal y como lo explica la propia Seguridad Social.
De esta forma, si un jubilado tiene que cobrar una pensión de 1.800 euros y empezó a cobrarla en septiembre, habrá devengado tres meses (septiembre, octubre y noviembre), por lo que tendrá derecho solo a 900 euros de paga extraordinaria. En la siguiente paga extraordinaria (que se cobra en junio) ya si tendrá derecho a la totalidad de la paga extra.
Esta norma también se aplica en casos de inicio del reconocimiento de la pensión o de reanudación tras una suspensión, por lo que el derecho a las pagas extraordinarias se calcula en función de los meses devengados.
¿Qué pensiones no tienen derecho a paga extra?
Las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no tienen derecho a paga extra, ya que se abonan en 12 pagas al año en lugar de 14, ya que las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas en las mensualidades ordinarias. Esta modalidad afecta exclusivamente a las pensiones contributivas en estos casos específicos.
Qué paga con la paga extra si se extingue la pensión
Cuando se produce la extinción de una pensión (es decir, cuando finaliza el derecho a recibirla, ya sea por fallecimiento del pensionista u otra causa), la última mensualidad ordinaria se abona completa, sin importar en qué día del mes se extinga el derecho a percibir la pensión. En cuanto a la paga extraordinaria, se calcula de manera proporcional según los meses devengados en el periodo correspondiente, aplicando las normas explicadas anteriormente.
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