Llegar a los 65 años y retirarse del mercado laboral con la pensión más alta que corresponda no siempre es tarea fácil. La Seguridad Social impone una serie de requisitos, como un periodo mínimo de cotización, al que no todos llegan. Ante la dificultad de reincorporación, son muchos quienes se preguntan sobre qué hacer para cobrar el 100% de la jubilación sin trabajar más años. Algo que es posible si se siguen unos pasos específicos.
Los últimos años de carrera profesional son vitales para calcular la cuantía de la pensión de jubilación, ya que se toman los últimos 25 años de cotización o los últimos 29 (descartando los 24 peores meses), y cuanto más se haya cotizado, más alta será la cuantía para disfrutar de ese retiro laboral.
Ante una situación de desempleo con una edad avanzada, en normal que las personas busque fórmulas para sumar años de cotización, sobre todo si faltan pocos años para la jubilación o solo unos meses. Esta administración lo permite gracias a unos Convenios Especiales. Y es que la mayoría intenta huir de la jubilación anticipada, ya que la pensión se vería afectada por unos coeficientes reductores. Pero, ¿cómo es posible?
Los convenios especiales son unas cuotas a pagar en cada mensualidad al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en forma de cotización. Es algo voluntario para general, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social y el trabajador “tiene la obligación de pagar las cuotas”, como apuntan desde el organismo.
Los requisitos de la Seguridad Social para cobrar la jubilación sin trabajar
Siempre que un trabajador quiera acceder a la pensión de jubilación en la modalidad contributiva, la Seguridad Social le exige un periodo mínimo de cotización. Este se desglosa en dos partes: un mínimo de 15 años en alguno de los regímenes contributivos a lo largo de la vida laboral y que al menos dos años estén comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión.
A lo anterior hay que añadir que en función de cada convenio especial, existen unos requisitos específicos a cumplir para cada uno de ellos. Por ejemplo, para la del Convenio Especial de Regulación General, el más común, es impredecible acreditar un mínimo de 1.080 días cotizados en los 12 años anteriores a la solicitud. En los casos donde sean pensionistas por incapacidad permanente o jubilación, deben acreditarse un periodo mínimo de 15 años.
Por último, se exige que no haya pasado más de un año desde que cesó también la obligación de cotizar.
¿Cuánto se paga por el convenio a la Seguridad Social en 2023?
Como apuntan desde la web especializada, Campmany Abogados, en el momento de suscribir el convenio es posible elegir entre cualquiera de las siguientes bases de cotización:
- La misma base de cotización por contingencias comunes que se tenía, siempre que se haya cotizado por ella un mínimo de 24 meses, consecutivos o no, dentro de los 5 años anteriores a la situación que derivó en el convenio.
- La cifra que resulte de dividir entre 12 las bases por contingencias comunes del año anterior, sumadas previamente.
- La base máxima por contingencias comunes, es decir, 4.495,50 euros mensuales en 2023.
- La base mínima del tramo 1 de la nueva tabla general de régimen de autónomos. Esto solo en teoría porque desde que en 2023 se empezará a cotizar por ingresos reales. La base mínima del primer tramo (751,63 €) "no alcanza la cuantía de la base mínima de cotización de fecha 31-12-2022, de modo que la base mínima que se tiene en cuenta para el convenio en 2023 sigue siendo esta última, que asciende a 960,60 euros", apuntan desde el bufete.
- Otras bases de entre las anteriores.
Como todo lo anterior no es algo fijo, según la base de cotización elegida se paga más o menos cuota mensual por el convenio especial.
Para comprobar la cuantía a ingresar, se aplica a la base elegida el 28,3% y el resultado se multiplica por 0,94. Aproximadamente, esto da una cuantía mínima, otra intermedia y otra máxima, como se verá a continuación:
- Mínima: 960,60 euros, lo que hace pagar una cuota de 255,52 euros mensuales.
- Intermedia de 2.000 euros, lo que hace pagar una cuota de 532,04 euros mensuales.
- Máxima de 4.495,50 euros, los que hace pagar una cuota de 1.195,80 euros mensuales.
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