¿Qué grado de discapacidad tengo que tener para cobrar una pensión? Esto dice la Seguridad Social

Para acceder a la pensión no contributiva por discapacidad es necesario tener reconocido un porcentaje de discapacidad igual o superior al 65%. Además, hay que cumplir con otros requisitos.

Una mujer en silla de ruedas
La Seguridad Social explica que las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% pueden acceder a la pensión. Envato
Francisco Miralles

Para acceder a la pensión no contributiva (PNC) de invalidez es necesario tener reconocido un porcentaje de discapacidad igual o superior al 65%. Ahora, no es el único requisito. Además, La Seguridad Social, a través del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) pedirá que se cumpla con otra serie de condiciones, ya que la pensión de discapacidad actúa como una ayuda asistencial, es decir, que tiene como objetivo garantizar ingresos mínimos y además, proporcionar asistencia médica y farmacéutica gratuita.

Antes de comenzar es necesario tener claro que no es lo mismo la discapacidad que la incapacidad. La discapacidad se refiere a una deficiencia, ya sea física o psíquica, mientras que la incapacidad permanente hace referencia a la pensión que se recibe por no poder trabajar debido a una enfermedad o lesión.

Entonces, para acceder a la incapacidad permanente, es necesario haber cotizado un tiempo mínimo, ya sea en caso de enfermedad común o accidente no laboral, o cuando esta se produzca por un accidente o enfermedad laboral. En cambio, cuando no se dan estas circunstancias, pero se tiene un grado de discapacidad, se puede acceder a la pensión no contributiva de invalidez, siempre que se cumpla con los requisitos.

Requisitos para cobrar una pensión por discapacidad

Para cobrar la pensión no contributiva de invalidez, la Seguridad Social a través del IMSERSO piden que los beneficiarios cumplan con ciertos requisitos, además de demostrar una vulnerabilidad económica.

Los requisitos que se deben cumplir son:

  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, ya que es el porcentaje mínimo para poder cobrar la pensión.
  • Tener entre 18 y 64 años en el momento de la solicitud.
  • Residir legalmente en España y haberlo hecho durante al menos cinco años en total, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Tener ingresos anuales inferiores a 7.250,60 € (en 2024), sin contar la pensión no contributiva. Esta cifra puede variar si hay familiares que viven en el mismo domicilio. Puedes consultar una tabla detallada sobre este tema en la siguiente guía especializada en pensión no contributiva.

Cómo se calcula el grado de discapacidad

El grado de discapacidad no lo concede la Seguridad Social, sino que es determinado por los servicios sociales de cada comunidad autónoma. Este reconocimiento es necesario para acceder a una pensión no contributiva de invalidez y debe alcanzar al menos un 65%.

mujer en silla de ruedas consulta su pensión
Mujer en silla de ruedas consulta su pensión | Foto: Envato

El proceso de evaluación se basa en seis baremos establecidos en la última regulación de 2023:

  • Evaluación de las Funciones y Estructuras Corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP): Analiza las alteraciones en las funciones y estructuras corporales.
  • Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA): Examina las dificultades del solicitante para realizar actividades cotidianas.
  • Evaluación del Desempeño/Restricciones en la Participación (BRP-QD): Evalúa cómo la discapacidad afecta la participación en diferentes áreas de la vida.
  • Evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA): Considera los obstáculos ambientales y contextuales que influyen en la discapacidad.
  • Baremo de Limitación Grave y Total en el Dominio de Autocuidado (BLGTAA): Aplicable solo para personas con un 75% de discapacidad o más, analiza las limitaciones en el autocuidado.
  • Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM): Evalúa las dificultades en la movilidad.

De esta forma, el órgano técnico competente realiza un examen exhaustivo del solicitante, emitiendo un dictamen que incluye el diagnóstico, el tipo y grado de discapacidad propuesto, y si es necesario, la necesidad de apoyo de otra persona y las dificultades de movilidad para utilizar transporte público colectivo.

Posteriormente, los servicios sociales competentes emiten una resolución que especifica el porcentaje de discapacidad y la puntuación obtenida en cada baremo. El grado de discapacidad ha cambiado y se clasifica en: nula, leve, moderada, grave o total, junto con la 'clase' y el porcentaje exacto determinado.

  • Clase 0 (NULO): Deficiencias, Autocuidado y Entorno del 0-4%.
  • Clase 1 (LEVE): Deficiencias, Autocuidado y Entorno del 5-24%.
  • Clase 2 (MODERADO): Deficiencias, Autocuidado y Entorno del 25-49%; Dependencia 0-4%.
  • Clase 3 (GRAVE): Deficiencias, Autocuidado y Entorno del 50-95%; Dependencia 5-74%.
  • Clase 4 (TOTAL): Deficiencias, Autocuidado y Entorno del 96-100%; Dependencia 75% o más.

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