La reforma de las pensiones llevada a cabo por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones implicó cambios significativos en las todas las pensiones contributivas y no contributivas. Además de la revalorización de las cuantías mínimas y máximas, la nueva normativa también introdujo un cambio por el que las pensiones pueden caducar o prescribir, por lo que los pensionistas podrían dejar de recibir la pensión.
La Seguridad Social puede dar de baja una pensión o prestación, independientemente de que esta sea contributiva o no contributiva. Según detalla en su web, las pensiones, tras el reconocimiento de las mismas, pueden prescribir a los 5 años, contando desde el día siguiente “en el que tenga lugar el hecho causante de la prestación”. Ahora, no es lo mismo que una pensión prescriba a que caduque.
Las pensiones pueden ser dadas de baja por la Seguridad Social
La Seguridad Social establece que las pensiones, una vez reconocidas, prescribirán a los 5 años. Según establece la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 53, el tiempo comenzará a contar desde “el día siguiente a aquel en el que tenga lugar el hecho causante de la prestación, y sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud”. En otras palabras, es el plazo que se tiene para pedir la pensión, en este caso 5 años.
Esta norma afecta a todas las pensiones, a excepción de la de jubilación, viudedad, orfandad y favor de familiares, ya que no prescriben. Aun así, hay varias situaciones por la que se puede interrumpir este hecho que son:
- Por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil.
- Por la incoación de un expediente tramitado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Cuando exista una acción judicial contra un presunto culpable, ya sea vía penal o civil.
Otro caso en el que la prescripción puede quedar en suspenso es cuando hay una acción judicial en curso contra alguien que se sospecha es culpable, ya sea en el ámbito penal o civil.
Las pensiones que caducan en un año y pueden perderse
Por otro lado, hay ciertas pensiones que si no se reclaman se pierden. Así lo detalla el artículo 54 de la Ley General de la Seguridad Social que establece, que ciertas pensiones, podrán caducar en un año cuando no se hayan hecho efectivas. La norma establece dos situaciones por las que puede pasar esto, que son:
- Pensiones concedidas en un único pago: Si una pensión se otorga como una suma total de dinero (un único pago) y el beneficiario no la cobra dentro de un año desde que se le comunica que tiene derecho a ella, entonces pierde ese derecho. En otras palabras, si no la reclama en ese plazo, no podrá cobrarla en el futuro.
- Pensiones periódicas: Estas son aquellas pensiones que se pagan de forma recurrente y en plazos establecidos, como mensualidades. En este caso, si el beneficiario no cobra una de estas mensualidades dentro de un año desde que venció, perderá el derecho a esa mensualidad y no podrá reclamarla más adelante.
Sabiendo esto, la diferencia entre caducidad y prescripción radica en que en la caducidad se extingue completamente el derecho a la pensión, mientras que en la prescripción el beneficiario solo pierde la posibilidad de cobrar las mensualidades atrasadas, pero mantiene el derecho para las futuras.
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