
En España, la pensión de viudedad sigue cerrando algunos cabos sueltos para dar una mayor protección a un número más amplio de beneficiarios. Como se ha dado a conocer recientemente, el Tribunal Supremo ha aceptado las directrices del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la que se reconoce el cobro de esta pensión contributiva a aquellas personas viudas que formalizaron su relación como parejas de hecho antes de 2014.
Y es que en las comunidades autónomas donde antes no hacía falta inscribirse como parejas de hecho, a pesar de haber convivido en común más de dos años, se quedaron sin esta pensión. El argumento de la Seguridad Social es que no se había acreditado oficialmente esa convivencia de dos años.
Anteriormente, este alto tribunal europeo, criticó que en España no se implantara un periodo transitorio para no dejar indefensos a estas personas que habían enviudado y debían acogerse a la normativa original de la CCAA donde residían. De ahí que el Tribunal Constitucional implantara como requisito ese periodo de al menos dos antes del fallecimiento cuando eran parejas de hecho.
No obstante, un caso ha llegado al TEDH donde se analiza la situación de una mujer que vivió seis años en pareja, pero sin estar registrados oficialmente en Cataluña, puesto que no existía tal obligación.
¿Por qué ha llegado el Supremo a reconocer la viudedad a las parejas de hecho anteriores a 2014?
Echando un vistazo a la sentencia, esta viuda perdió a su pareja en enero de 2014 y solicitó en la Seguridad Social la pensión de viudedad, argumentando que no tenía derecho por no demostrar ese periodo mínimo de dos años de convivencia.
Tras mostrarse en desacuerdo, la afectada llevó el caso hasta el Supremo, quien estima la demanda de la mujer y explica que esa denegación “no hay duda de que la naturaliza y gravedad de la violación entraña efectos que persisten y no pueden cesar de ningún otro modo que no sea mediante la revisión de las resoluciones dictadas”.
El caso fue devuelto al Juzgado de lo Social n.º 2 de Girona para que se subsane esta denegación, haciendo referencia a la normativa del TEDH donde en su artículo 1 del Protocolo N.º 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: “toda persona física tiene derecho al respeto de sus bienes; y nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por ley”.

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