
Sufrir una enfermedad o accidente puede desembocar en convertirse en pensionista de la Seguridad Social, sin embargo, hay un requisito que no todos tienen en cuenta y resulta fundamental para saber si tienen derecho o no a ella: un periodo mínimo de cotización. Cuando no se cumple con él, existe una pensión para las personas que no tienen derecho a una incapacidad permanente.
A pesar de que la Seguridad Social explica que uno de los requisitos para cobrar la pensión contributiva es reunir un periodo mínimo de cotización exigido, esta condición no es igual para todos los trabajadores, sino que deben cumplir ciertos años cotizados diferentes. No es lo mismo lo exigido a quienes sufren una enfermedad común y las que lo hagan desde un accidente laboral si no están dados de alta.
La gestión de esta otra pensión corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y corresponde con la pensión de invalidez. Está destinada exclusivamente a quienes no alcancen esos periodos específicos y genéricos y para las que habrá que cumplir, del mismo modo, unas condiciones específicas.
Tal y como la define el Imserso, consiste en una pensión no contributiva cuya finalidad es la de “asegurar a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o no de forma suficiente para tener derecho a una pensión contributiva”.
¿Quién tiene derecho a una pensión no contributiva por incapacidad?
Como queda recogido en la plataforma web de la administración pública competente, la persona tiene que demostrarle al Instituto de Mayores que presenta unas características específicas y que cumplió con unos requisitos para tener derecho a una pensión no contributiva por incapacidad. Esas será las personas que pueden solicitarla. Las condiciones corresponden con las siguientes:
- Tener una edad comprendida entre los 18 y los 64 años.
- Residir en territorio español y haber vivido en el país durante al menos cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Acreditar que sufre un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Por último, aunque no menos importante, también hay que acreditar una carencia de rentas. El texto legal por el que se rige esta pensión recoge que únicamente es permitido su cobro cuando las personas no superen un límite de ingreso de 6.784,54 euros al año, aunque las cantidades aumentan en caso de convivir dentro de una unidad familiar.
Cuando la persona viva dentro de una unidad de convivencia donde se incluyan familiares de segundo (cónyuge, hermanos, hijos, padres, abuelos y nietos), los límites de renta anuales exigidos quedan delimitados de la siguiente forma:
Si vive con el cónyuge:
- Dos miembros: 11.533,72 euros.
- Tres miembros: 16.282,90 euros.
- Cuatro o más miembros: 21.032,08 euros.
Si vive con el padre/madre o hijo/hija:
- Dos miembros: 28.834,30 euros.
- Tres miembros: 40.707,25 euros.
- Cuatro o más miembros: 52.580,20 euros.
¿Cuánto se cobra de pensión de invalidez en 2023?
La cuantía de las pensiones no contributivas del Imserso han subido una de las mayores revalorizaciones de la historia, un 8,5% desde enero de 2023. Así, la cuantía básica que puede cobrar mensualmente un pensionista con invalidez es de 484,61 euros mensuales, abonada en 14 pagas al año, por lo que hay dos pagas extraordinarias.
Como queda explicado en la plataforma web del Imserso, “la cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y según el número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y de los miembros de la unidad familiar, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25%”.
Al mismo tiempo, queda recogido que en los casos en los que la discapacidad presente un grado igual o superior al 75% y se necesite ayuda externa para las actividades cotidianas, los pensionistas incrementarán el importe con un complemento del 50%. Así, las cuantías quedan reflejadas de la siguiente forma:
- Íntegra: 484,61 euros mensuales.
- Mínima del 25%: 121,15 euros mensuales.
- Íntegra más el complemento del 50%: 726,92 euros mensuales.

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