
Una pensión no contributiva es una prestación económica destinada a personas jubiladas o con invalidez en España que no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva gestionada por la Seguridad Social. Estas tienen como objetivo garantizar ingresos mínimos y además, proporcionar asistencia médica y farmacéutica gratuita.
Aunque no se exige un mínimo de cotización para acceder a ella, sí que se pedirá contar con una vulnerabilidad económica o carencia de ingresos, ya que como hemos dicho, su objetivo es la de garantizar de ingresos suficientes a su beneficiario.
Las pensiones no contributivas o PNC se encuentran reguladas en el Real Decreto 357/1991 publicado en este Boletín Oficial del Estado (BOE). Estas son gestionadas por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Ahora, es bueno conocer cuáles son las pensiones no contributivas, qué requisitos se piden para acceder a ellas, cuantías y obligaciones para mantenerlas.
Tipos de pensiones no contributivas
Existen dos tipos de pensiones no contributivas:
- Pensión no contributiva por jubilación: Para mayores de 65 años.
- Pensión no contributiva por invalidez: Para personas entre 18 y 65 años con una discapacidad del 65% o más.
Requisitos para acceder a estas prestaciones
Para acceder a una pensión no contributiva, ya sea de invalidez o de jubilación, los solicitantes deben cumplir unos requisitos generales y específicos, dependiendo de la prestación a la que se acceda. Como requisito general es carecer de ingresos económicos suficientes.
En 2024, el límite de ingresos para acceder a cualquier pensión no contributiva es de 7.250,60 euros anuales. Sin embargo, si los ingresos anuales son inferiores a 7.250,60 € y se convive con familiares, el requisito se cumple solo si la suma de los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia es inferior a ciertas cuantías especificadas más adelante.
Para la convivencia solo con cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado:
- 2 convivientes: 12.326,02 euros por año.
- 3 convivientes: 17.401,44 euros por año.
- 4 convivientes: 22.476,86 euros por año.
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
- 2 convivientes: 30.815,05 euros por año.
- 3 convivientes: 43.503,60 euros por año.
- 4 convivientes: 56.192,15 euros por año.
Requisitos para la no contributiva de jubilación
Para solicitar la pensión no contributiva de jubilación, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más.
- Demostrar haber residido en España durante un período de 10 años, contados a partir de los 16 años.
- De estos 10 años, al menos dos deben haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Requisitos para la no contributiva de invalidez
Para solicitar la pensión no contributiva por invalidez, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener una edad comprendida entre los 18 años y los 65 años.
- Demostrar haber residido en territorio español durante al menos 5 años, de los cuales, dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Contar con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
¿Cuánto es el importe de la pensión no contributiva?
La cuantía de la pensión no contributiva se determina en función de las rentas personales del solicitante y de la unidad económica de convivencia. En 2024, esta oscilará entre la cuantía íntegra, que son 517,90 euros mensuales (7.250,60 euros anuales), y la mínima del 25 %, situada en 129,48 euros al mes (1.812,65 euros anuales).
En el caso de las no contributivas por invalidez que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 75 %, y acrediten la necesidad de otra persona para poder desarrollar las actividades esenciales de su día a día, percibirán la íntegra más el complemento del 50 %. La cuantía íntegra más el 50% son 10.875,90 euros anuales, 776,85 euros mensuales.
En la siguiente tabla se pueden consultar las cuantías:
Pensiones no contributivas | Cuantía Mensual | Cuantía anual |
---|---|---|
Íntegra | 517,90 € | 7.250,60 € |
Mínima 25 % | 129,48 € | 1.812,65 € |
Íntegra más incremento del 50 % | 776,85 € | 10.875,90 € |
Cuando en una misma familia convivan más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía íntegra individual para cada uno de ellos se establece de la siguiente manera:
- Para 2 beneficiarios: 6.163,01 euros anuales o 440,22 euros mensuales para cada uno.
- Para 3 beneficiarios: 5.800,48 euros anuales o 414,32 euros mensuales para cada uno.
Ahora, si una persona que recibe una pensión no contributiva tiene ingresos superiores al 35% de la cuantía anual establecido para esa pensión (2.537,71 euros), la pensión se reducirá en esa misma cantidad. Ahora, si después de esta reducción la pensión resultante es inferior al 25% de la cuantía anual de la pensión fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (1.812,65 euros anuales), la pensión mínima será ese 25%. En otras palabras, que nunca se podrá cobrar menos de ese 25%.
Obligaciones para mantener la pensión no contributiva
Para no perder el cobro de la pensión no contributiva, el IMSERSO establece una sería de obligaciones para sus beneficiarios. Según establece el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015 y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, las pensiones beneficiarias de una pensión en su modalidad no contributiva deberán presentar una declaración de ingresos y rentas de su unidad económica de convivencia, correspondientes al año anterior. Esta declaración deberán presentarla durante el primer trimestre del año, antes del 31 de marzo.
Si no se presenta la declaración en el plazo indicado, el IMSERSO procederá a la suspensión de la pensión. Para volver a recuperarla, es necesario presentar la declaración y volver a demostrar que se cumplen los requisitos.
En este sentido, si se vuelve a recuperar la pensión, se podrá reclamar con efecto retroactivo hasta 90 días desde la fecha de presentación de la declaración. Para entenderlo mejor, si la pensión es suspendida en abril, pero se recupera en agosto, el pensionista podrá reclamar el cobro de los tres últimos meses (mayo, junio y julio).
La declaración anual de renta se puede presentar a través de la Sede Electrónica del IMSERSO, al cual se puede acceder desde el siguiente enlace.
Incompatibilidades
Las pensiones no contributivas son incompatibles entre sí. En otras palabras, no se puede cobrar a la vez una de jubilación e invalidez. También son incompatibles con las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.
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