La Seguridad Social permite, en ciertas ocasiones, que los hijos que quedan huérfanos puedan cobrar una pensión contributiva. Siempre que ese hijo o hija se haya dedicado al cuidado del progenitor hasta el momento del fallecimiento, pueden acceder a una pensión de orfandad para mayores de 50 años, cuando cumplan los requisitos.
Así, se amplía el número de beneficiarios, porque de primeras solo está pensada para hijos menores de edad o jóvenes menores de 21 años o hasta los 25 años si están estudiando o presentan alguna discapacidad. Es importante no confundirla con la pensión en favor de familiares, aunque las dos sean “prestaciones por muerte y supervivencia”, como el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones las define.
La orfandad tiene ciertas peculiaridades. Comenzando porque el causante (la persona fallecida) es la que debe demostrar un periodo mínimo de cotización, según los casos, y porque es beneficiario quien solo tenga una relación parental.
Actualmente, existen dos tipos de pensión de orfandad, la absoluta y la simple, en función de si han fallecido los dos progenitores o solo uno, respectivamente. Antes de conocer las condiciones de la Seguridad Social para solicitar la pensión, hay que conocer que a esta orfandad extraordinaria también pueden acceder los hijos cuidadores desde los 45 años.
¿Qué es la pensión de orfandad?
Según explica la Seguridad Social a través de su portal online, la pensión de orfandad es una prestación económica en forma de pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los de su cónyuge, siempre que se reúnan los requisitos exigidos.
La finalidad es proteger de una situación de necesidad económica ante la ausencia de uno o de los dos progenitores. Cabe mencionar que si uno de los cónyuges tuviera descendencia de un matrimonio anterior, también esos hijos tienen derecho a la pensión.
Los requisitos de la pensión de orfandad para mayores de 50 años
Los requisitos para cobrar la orfandad con 50 años o más deben cumplirlos tanto la persona que resulte beneficiaria como el fallecido, sobre todo este último tiene que demostrar algunos requerimientos en su situación con la Seguridad Social.
Lo primero que se tiene en cuenta es que a la persona a la que se le reconoce el derecho a la ayuda contributiva son los hijos que demuestren haber dedicado su vida al cuidado de sus padres o de un familiar cercano hasta el día del fallecimiento. Al mismo tiempo, debe demostrar que se cumplen las siguientes condiciones:
- No tener derecho al cobro de ninguna otra prestación contributiva o no contributiva. Por ejemplo, si ya cobra una pensión de viudedad, no puede compatibilizarla con la orfandad.
- Demostrar que ha estado conviviendo con el progenitor que cuidaba durante los dos años anteriores a la muerte.
- No disponer de ingresos propios que sobrepasen al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento. Es decir, que si el posible beneficiario supera los 1.080 euros mensuales (SMI actual), no tiene derecho a la pensión.
La parte fallecida también debe demostrar que cumple con un mínimo de exigencias, entre las que se encuentran:
- Estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento del fallecimiento.
- Percibir una pensión contributiva, ya sea de jubilación o de incapacidad permanente en sus modalidades total, absoluta o de gran invalidez.
- Demostrar un periodo mínimo de cotización de 15 años a lo largo de la vida laboral.
Cuantía de la pensión de orfandad para los hijos mayores de 50 años
La cuantía a recibir en cada mensualidad de pensión de orfandad corresponde con el 20% de la base reguladora del causante. Esta es diferente en función de la situación laboral del fallecido y de la causa de la muerte, no será igual un accidente laboral que una enfermedad común.
En este punto es necesario tener en cuenta que, a pesar de tener derecho a ese porcentaje, el Gobierno de España establece en cada ejercicio económico una cuantía mínima y máxima a cobrar. En otras palabras, si a la hora del cálculo ese 20% es inferior a la cuantía mínima que corresponde por su situación, debe aplicarse un complemento a mínimos.
A falta de conocer el dato de inflación definitivo de noviembre de 2023, la Seguridad Social estima en su último informe de ‘Proyección de gastos’ que la pensión de orfandad subirá un 4% en el próximo año. Así, las cuantías mínimas y máximas a percibir corresponden con las siguientes:
Para un beneficiario, la cuantía será de 248,68 euros mensuales si solo fallece uno de los progenitores, mientras que podría ascender a los 866,11 euros al mes, en los casos de orfandad absoluta. Por el contrario, la cuantía máxima queda finada en 3.181,40 euros al mes. Al ser una pensión contributiva se cobra en 14 pagas anuales, repartidas a lo largo del año, lo que supone dos pagas extras, una en Navidad y otra en verano.
Cómo solicitar la pensión de orfandad para mayores de 50 años
La solicitud de esta pensión puede hacerse rellenando el modelo oficial, conocido como ‘Solicitud de Prestaciones de Supervivencia’ junto a la documentación requerida. Bastará con acudir de forma presencial a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o a las direcciones provinciales o locales del Instituto de la Marina, los trabajadores del mar. Antes de acudir es necesario pedir una cita previa a través de Internet, en la sede electrónica del organismo, o por teléfono.
En este caso concreto, los mayores de 50 años deben adjuntar el certificado de convivencia con el progenitor fallecido, como el empadronamiento al tener más de 45 años.
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