Desde el 1 de enero de 2025, sube la edad de jubilación ordinaria en España. De esta forma, la edad ordinaria de jubilación legal se sitúa en los 66 años y 8 meses, aunque con la opción de jubilarse a los 65 años para aquellos trabajadores que cuenten con 38 años y tres meses de cotización a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral. Esta subida tanto en la edad como en los años de cotización a la hora de aplicar el método para calcular la cuantía de la pensión de jubilación.
Tanto la edad de jubilación como los años de cotización necesarios para seguir jubilándose a los 65 años se encuentran regulados en la Ley 27/20211, que fue la primera reforma de las pensiones. Hasta su puesta en marcha en 2013, solo había una edad ordinaria, la cual estaba fijada en los 65 años. El motivo era porque el sistema público de pensiones se enfrentaba una creciente presión debido al aumento de la esperanza de vida y a la llegada de la generación del baby boom (nacidos entre 1957 y 1977). Por ello, se optó por establecer un período transitorio en el que coexistieran dos edades de jubilación.
A partir de ese momento se establecieron dos edades de jubilación. Una se mantendría en los 65 años para quienes acrediten largas carreras de cotización, mientras que la otra sería progresiva y aumentaría gradualmente cada año hasta alcanzar los 67 años en 2027.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 65 años |
Estos incrementos, además de repercutir en la edad ordinaria, también lo hará sobre la jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria y a la edad a la que se acceden a estas.
Subida de la edad ordinaria y anticipada en 2025
En 2025, la edad de jubilación está en los 66 años y 8 meses, siempre que se cuente con al menos 15 años de cotización, que es el mínimo para acceder a la pensión contributiva. En el caso de querer jubilarse a los 65 años será necesario tener 38 años y tres meses de cotización, es decir, 3 meses más con respecto a 2024.
En el caso de acceder a la jubilación anticipada voluntaria, la que permite adelantos de hasta 24 meses con respecto a la edad ordinaria, esta será de 64 años y 8 meses, siempre que se que tenga al menos 35 años cotizados. También se podrá adelantar hasta los 63 años, pero se pedirá tener al menos 38 años y 3 meses de cotización.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 65 años |
En la caso de la jubilación anticipada involuntaria, la que se produce con situaciones ajenas a la voluntad del trabajador y que permite adelantos de hasta 48 meses, la edad máxima adelantada se queda en los 62 años y 8 meses siempre que se cuente con la menos 33 años cotizados. También se podrá acceder a la edad de 61 años, pero será necesario tener 38 años y 3 meses de cotización a la Seguridad Social como mínimo.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 63 años |
Jubilación demorada
Los trabajadores que decidan demorar su jubilación, es decir, retirarse más tarde de la edad ordinaria, recibirán una bonificación que podrá cobrarse de tres maneras diferentes. La primera opción consiste en un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de alcanzar la edad ordinaria.
En segundo lugar, podrán optar por una cantidad a tanto alzado que oscilará entre los 5.000 y los 12.000 euros, dependiendo de los años cotizados al llegar a la edad de jubilación. Por último, existe la posibilidad de elegir una modalidad combinada: recibir parte del importe en un pago único y el resto como incremento mensual en la pensión.
Aquellos que opten por esta modalidad y retrasen su jubilación entre dos y diez años recibirán un incremento del 2% en su pensión por cada año de demora, además de un pago único equivalente a la mitad de lo que les correspondería si eligieran exclusivamente la fórmula del pago único.
Importe de la pensión a percibir | Incentivo por año de demora con 44,5 años cotizados o menos | Incentivo por año de demora con 44,5 años cotizados o más | Complemento mensual del 4% extra por año de demora |
---|---|---|---|
2.819 € | 11.300 € | 12.400 € | 113 € |
2.400 € | 10.200 € | 11.300 € | 96 € |
2.000 € | 9.200 € | 10.100 € | 80 € |
1.200 € | 6.700 € | 7.400 € | 48 € |
1.000 € | 6.000 € | 6.600 € | 20 € |
Tabla de edad y fecha de jubilación ordinaria según el año de nacimiento
Para determinar a qué edad podremos jubilarnos según el año de nacimiento, es posible calcularlo considerando tanto el año en que nacimos como los años y meses cotizados. En la tabla siguiente se detalla la edad de jubilación correspondiente en función del año de nacimiento y del tiempo cotizado.
Año de nacimiento | Fecha de jubilación (con 38 años y seis meses o más cotizados) | Fecha de jubilación (con menos de 38 años y seis meses cotizados) |
---|---|---|
1959 | 2024 | 2026 |
1960 | 2025 | 2027 |
1961 | 2026 | 2028 |
1962 | 2027 | 2029 |
1963 | 2028 | 2030 |
1964 | 2029 | 2031 |
1965 | 2030 | 2032 |
1966 | 2031 | 2033 |
1967 | 2032 | 2034 |
1968 | 2033 | 2035 |
1969 | 2034 | 2036 |
1970 | 2035 | 2037 |
De este modo, los nacidos en 1959 y 1960 podrán jubilarse a la edad ordinaria, mientras que quienes nacieron entre 1961 y 1964 tendrán la opción de jubilarse de manera anticipada si cumplen los requisitos. Además, para conocer con exactitud la fecha de jubilación y el importe estimado de la pensión, la página web de la Seguridad Social pone a disposición un programa de autocálculo que facilita estos datos de forma personalizada.
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