Casi 11.000 pensionistas de jubilación nuevos al mes. La Seguridad Social no se esconde y muestra el dato que tiene como resultado el incluir los contratos parciales para el cálculo de la pensión de jubilación, como confirman desde Europa Press. Asimismo, confirman que desde el pasado 1 de octubre de 2023, la inclusión de cotización de estos contratos ha afectado a un total de 75.380 jubilados.
En honor a la verdad, el dato se ha hecho público en una batería de preguntas parlamentarias efectuadas por la portavoz adjunta de Sumar en el Congreso, Aina Vidal, quien ha expresado que se han aprobado esos más de 75.000 jubilados de personas que tenían periodos cotizados a tiempo parcial a lo largo de su vida laboral.
Específicamente, Vidal ha respondido que “con la modificación del citado artículo (el 247 de la Ley General de la Seguridad Social), todos esos periodos se han computado a tiempo completo, por lo que el resultado es de casi 11 nuevos pensionistas beneficiados al mes”.
Esta cifra viene incluida en la segunda parte de la reforma de las pensiones que aprobó la Seguridad Social en el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgente para la ampliación de los derechos de los pensionistas. Tras un cambio de ese artículo se permitió cambiar el cómputo de los periodos de cotización.
Cómo funciona el nuevo cómputo de periodos de cotización
En ese cambio, la reforma Escrivá permite acreditar los periodos de cotización necesarios para la jubilación, incapacidad permanente, orfandad, viudedad y las prestaciones de incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor y “se tienen en cuenta los periodos donde el trabajador ha permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial cualquier que sea la duración de jornada en cada uno de ellos”.
En otras palabras, desde que entró en vigor la medida en octubre, el trabajo a tiempo parcial se equipara al del efectuado a tiempo completo cuando se produce el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación, por ejemplo, o del resto de prestaciones mencionadas.
Para entenderlo con un ejemplo, una persona que tiene días o jornadas trabajadas de cuatro horas diarias, a la hora de calcular la cuantía de las prestaciones de la seguridad social mencionadas, pueden computarse como si hubiera trabajado ocho horas.
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