Los motivos por los que pueden embargarte la pensión de incapacidad permanente

Las pensiones de incapacidad permanente, al igual que los sueldos, son embargables, si se tienen deudas. La cantidad a embargar dependerá de la cuantía de la pensión y otros factores.

Carta de embargo de Hacienda
Los motivos por los que pueden embargarte la pensión de incapacidad permanente Envato
Francisco Miralles

Las pensiones, al igual que los salarios y otras retribuciones, pueden ser embargadas. La Seguridad Social tiene potestad para retirar de un mes para otro parte del importe de la pensión contributiva, una acción que se aplica a todos los pensionistas, incluidos los que cobran una incapacidad permanente o una pensión de discapacidad. La administración explica cuáles son los motivos por lo que se puede embargar una incapacidad cuando se contrae una deuda.

Antes de proceder con el embargo, la administración debe cumplir con ciertos pasos previos. Por un lado, es obligatorio comunicar al pensionista, tanto por vía telemática como por correo, la decisión de embargar la pensión, explicando el motivo de dicha medida. En total, existen tres causas que provocan esta situación.

Motivos para embargar la pensión por incapacidad permanente

Desde la Seguridad Social explican que principalmente hay tres causas por la que se procede a embargar parte de la pensión, siendo generalmente por acumular deudas con algunas administraciones públicas. Estas situaciones son las siguientes:

  • Deudas con Hacienda: Si un pensionista tiene deudas con la Agencia Tributaria, por no haber presentado correctamente la declaración de la Renta, la Seguridad Social puede embargar su pensión. Por ejemplo: cuando una declaración sale a pagar y la persona no abona los impuestos. Tambien puede deberse a presentar un borrador erróneo con una cuantía inferior a la que en verdad se debe abonar.
  • Deudas con entidades bancarias: Cuando un pensionista no puede pagar préstamos o créditos solicitados a bancos, estos pueden notificar a la Seguridad Social para que procedan con el embargo proporcional de la pensión.
  • Deudas con el SEPE y la Seguridad Social: Si un pensionista recibe prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y no cumple con los requisitos, como en el caso del subsidio para mayores de 52 años, puede enfrentar embargos. También se aplica cuando se supera el límite de ingresos permitidos para recibir ayudas como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) sin notificarlo.

¿Cuánto dinero me pueden embargar de la incapacidad permanente?

La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607 establece que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. Es decir, que nunca va a poder embargar la pensión cuando esta tenga un importe menor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente está fijado en los 1.134 euros mensuales. Además, la cantidad que exceda del SMI, no podrá ser embargada en su totalidad, sino que deberá ajustarse a los siguientes porcentajes:

  • 30% para cuantías entre el SMI y el doble del SMI.
  • 50% entre el doble y el triple del SMI.
  • 60% entre el triple y el cuádruple del SMI.
  • 75% entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
  • 90% para cantidades que superen el quíntuple del SMI.

Motivos para embargar una pensión por debajo del SMI

Una mujer en silla de ruedas
Las pensiones de incapacidad permanente también pueden ser embargadas por debajo del SMI | Foto: Envato

Aunque no se puede embargar las pensiones por debajo del SMI, hay excepciones. Así, en los casos de devolución de prestaciones indebidas a la Seguridad Social, se puede embargar hasta el 30% de la pensión, incluso si esta es inferior al SMI. Los porcentajes varían según la cuantía de la pensión:

  • 21-30% si la prestación es igual o superior a la mitad de la pensión máxima.
  • 15-20% si la prestación es igual o superior a la pensión mínima de jubilación.
  • 10-14% si la prestación es inferior a la pensión mínima de jubilación.

Pero, ¿Qué pasa si cobro una pensión no contributivas por discapacidad o el complemento de gran invalidez? Las pensiones no contributivas, al ser inferiores al SMI, son inembargables. Asimismo, los complementos por Gran Invalidez tampoco pueden ser embargados, ya que están destinados a remunerar a la persona que cuida al beneficiario.

En el caso de tratarse de deudas por impago de pensión alimenticia al cónyuge o hijos, tampoco se aplica el límite del SMI. En estos casos, será un juez quien determine la cantidad a embargar, según el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Estos embargos de la pensión por incapacidad se aplican de forma general. En el caso de cobrar una incapacidad permanente y tener cargas familiares con una cuantía inferior a cinco veces inferiores al SMI pueden solicitar una reducción del embargo de entre el 10% y el 15%.

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