Un retiro anticipado del mercado laboral permite que algunos trabajadores disfruten de la jubilación durante más años, sin embargo, esto no siempre es algo voluntario. Como explican desde la Seguridad Social, hay ciertos motivos que permitirán la jubilación anticipada a partir de los 62 años y seis meses en 2024. Específicamente, son siete, aunque deben cumplirse unos requisitos mínimos, como se verá más adelante.
A lo anterior hay que sumar que ese retiro involuntario también tendrá consecuencias negativas sobre la cuantía de pensión que reciba el futuro jubilado. La Ley General de la Seguridad Social indica que deben aplicarse unas penalizaciones a modo de coeficientes reductores por cada mes de adelanto de esa jubilación hasta un máximo de cuatro años, en el caso de la jubilación forzosa.
A continuación, se puede comprobar cuáles son esas causas y el porcentaje que se verá reducido el importe a partir del 1 de enero, pero antes hay que tener en cuenta que ese adelanto se produce en función de la edad a la que se tenga derecho a una jubilación anticipada.
En el caso de la forzosa, siempre que la persona haya cotizado más de 33 años (dos de los cuales anteriores al abandono del mercado laboral) y tenga derecho a jubilarse en la edad ordinaria (65 años), tendrá derecho a hacerlo a los 61 años. Quienes no cumplan con ese tiempo mínimo de cotización deberán esperar a los 62 años y seis meses, según estipula el actual sistema de pensiones.
Como requisito general, las personas tienen que cotizar un mínimo de 15 años siempre que quieran acceder a este tipo de pensión contributiva de la Seguridad Social. Eso sí, solo recibirán de cuantía el 50% de la base reguladora que les corresponda.
Los motivos por los que puedes cobrar la jubilación anticipada con 62 años y seis meses en 2024
A partir del próximo año, Según el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el despido tendrá lugar en alguna de las situaciones que se especifican a continuación:
- Formar parte de un colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Ser despedido por causas objetivas.
- Cuando haya extinciones del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley Concursal.
- Siempre que se deba extinguir el contrato laboral tras la jubilación, la muerte o la incapacidad permanente del empresario contratante.
- Cuando haya situaciones de una causa de fuerza mayor acreditada debidamente por la Inspección de Trabajo.
- Cuando finalice un contrato en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o por incumplimientos del empresario.
- En las situaciones donde deba finalizar el contrato al ser el o la trabajadora víctima de violencia de género o violencia doméstica.
Hay que tener en cuenta que en la jubilación anticipada involuntaria el trabajador tiene la obligación de permanecer inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) durante un mínimo de seis meses.
¿De cuánto serán los recortes de pensión en la jubilación forzosa a partir de 2024?
Tal y como quedó estipulado en la primera parte de la Reforma Escrivá del sistema de pensiones, los recortes de la jubilación anticipada, sea forzosa o voluntaria, se harán sobre la cuantía final a percibir en cada mes, y teniendo en cuenta cuántos serán esos meses de adelanto.
Por regla general, en función del tiempo cotizado y el tiempo de adelanto, los porcentajes aplicables en forma de coeficientes reductores para 2024 son los siguientes, como indica la Ley 21/2021, de 28 de diciembre:
Quienes trabajen menos de 38 años y seis meses de cotización, los recortes en la pensión son del 30% si se jubila cuatro años antes, del 22,50% si adelanta tres años el retiro, del 15% si lo adelanta dos años y del 5,50% si lo adelanta un año.
Quienes trabajen entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados, los recortes en la pensión son del 28% si se jubilan con cuatro años de adelanto, del 21% si se jubilan con tres años de anticipo, del 14% si el adelanto es de dos años y del 5,25% si es de un año.
Quienes trabajen entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados, los recortes en la pensión son del 26% con cuatro años de adelanto, del 19,50% con tres años de anticipo, del 13% con dos años de anticipo y del 5% con un año de anticipo.
Quienes trabajen más de 44 años y seis meses de cotización, los recortes en la pensión son del 24% en adelantos de cuatro años, del 18% en adelantos de tres años, del 12% en anticipos de dos años y del 4,75% en adelantos de un año.
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