
Son muchas las personas trabajadoras que cuentan largas carreras de cotización y se preguntan si pueden adelantar su edad de jubilación, por ejemplo, a los 61 años teniendo 35 años cotizados. Esta pregunta coge más fuerza si tenemos en cuenta que actualmente hay una reforma sobre las pensiones llevada a cabo por el Gobierno de España, donde la edad para jubilarse va aumentando de manera progresiva año tras año.
La Ley General de la Seguridad Social es clara en su disposición transitoria séptima (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), donde detalla cuál es la edad de jubilación según el año en el que se realiza la solicitud. Así, para acceder a la jubilación ordinaria, en 2024 es necesario tener al menos cotizados 38 años cotizados si se quiere jubilar al cumplir los 65. En el caso de tener menos, la edad de jubilación aumenta hasta los 66 años y seis meses.
Pero, en la misma ley (artículo 207 y 208), explican que aquellos trabajadores con largas carreras de cotización pueden jubilarse antes de dicha edad, siempre y cuando cumpliendo unos requisitos y sabiendo que sufrirán recortes en sus cuantías.
A los 61 años, solo será posible jubilarse de forma involuntaria
Para jubilarse a los 61 años, el trabajador debe haber visto su contrato de trabajo extinguido de manera involuntaria (básicamente por un despido) y querer solicitar la jubilación forzosa. Esta modalidad permite adelantar la edad hasta cuatro años con respecto a la edad ordinaria y siempre que se dé por alguna de las causas descritas por la Seguridad Social.
En este caso, con 35 años cotizados no sería posible jubilarse, dado que es necesario que cuente con 38 años cotizados para poder retirarse a los 65 años y así adelantar la edad en 4 años, es decir, alcanzar los 61 años.
Por lo que en 2024, los trabajadores con 35 años cotizados solo podrían jubilarse de manera anticipada a los 62 años y 6 meses si es de forma involuntaria (según el artículo 207 de la LGSS) o a los 64 años y 6 meses si es de manera voluntaria (artículo 208 de la LGSS).
En el caso de que quiera jubilarse, el trabajador deberá asumir unos recorte en la pensión. La Seguridad Social aplica los siguientes coeficientes reductores según los años cotizados:
- Menos de 38 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 30%.
- Menos de 41 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 28%.
- Menos de 44 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 26%.
- 44 años y 6 meses cotizados o más cotizados, la reducción será del 24%.
Ahora, el sistema de pensiones contempla que ciertas profesiones puedan jubilarse a los 61 años y con el 100% de la pensión. Estos trabajos son los siguientes:
- Trabajadores incluidos en Estatuto Minero.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Trabajadores ferroviarios.
- Artistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
- Policías Locales.
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