
Para jubilarse en España, la Seguridad Social pide que se cumpla con varios requisitos, entre los que se encuentra tener al menos 15 años cotizados y cumplir con la edad ordinaria de jubilación legal. Aun así, el sistema público de pensiones es tan dinámico y flexible que permite adelantar la edad de jubilación en función de la situación de cada trabajador, por lo que muchos se preguntan si se pueden jubilar con 60 años y 15 años cotizados.
Para dar respuesta, es necesario consultar la Ley 27/2011, que recoge los requisitos para jubilarse tanto de forma ordinaria como anticipadamente. Esta norma, en vigor desde 2013, establece que la edad de jubilación se ha ido retrasando gradualmente y que ha aumentado el número de años que se deben cotizar para poder jubilarse. Este proceso terminará en 2027, cuando la edad ordinaria de jubilación se situará en los 67 años, salvo para quienes cuenten con al menos 38 años y 6 meses cotizados, en cuyo caso podrán jubilarse a los 65 años.
¿Puedo jubilarme a los 60 años si tengo 15 años cotizados a la Seguridad Social?
En condiciones normales, no. El artículo 205 de la Ley de la Seguridad Social así como la Disposición Transitoria Vigésima de la Ley 27/2011 establece que, para jubilarse de forma ordinaria en 2025, es necesario tener 66 años y 8 meses de edad y haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los últimos 15 años (lo que se conoce como carencia específica). No obstante, la norma también permite jubilarse a los 65 años si se han cotizado al menos 38 años y 3 meses.
Es cierto que la Seguridad Social permite adelantar la edad ordinaria de jubilación a través de la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria. En el caso de la jubilación voluntaria, el adelanto máximo es de 24 meses respecto a la edad ordinaria. Por lo tanto, en 2025, la edad mínima de acceso será de 64 años y 8 meses o 63 años, dependiendo del tiempo cotizado, y será necesario haber cotizado al menos 35 años.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, se permite adelantar la edad hasta 48 meses respecto a la edad ordinaria, por lo que la edad mínima se situará en 62 años y 8 meses o 61 años, en función de los años cotizados. En este caso, será necesario acreditar un mínimo de 33 años cotizados.
Entonces, sabiendo esto y como ya hemos dicho, con 60 años y 15 años no será posible jubilarse, al menos en condiciones normales. Ahora, como hemos dicho el sistema de la Seguridad Social es flexible y permite acceder a dicha edad, pero solo en casos específicos, como los trabajadores incluidos en el Régimen de Clases Pasivas, algunos mutualistas o personas con discapacidad reconocida igual o superior al 45%, podría adelantarse la edad de jubilación bajo ciertas condiciones.
Jubilarse a los 60 años y con 15 años cotizados a través de las Clases Pasivas
Jubilarse a los 60 años y con 15 años cotizados a través del Régimen de Clases Pasivas no es posible, ya que se requiere al menos 30 años de servicios al Estado. En el caso de los mutualistas, la jubilación a los 60 años es posible en ciertas condiciones, pero también se exige un número de años cotizados superior a 15 años.
Jubilación anticipada por discapacidad con 60 años y 15 años cotizados
El Real Decreto 370/2023 regula la jubilación anticipada para trabajadores con una discapacidad reconocida igual o superior al 45%. En este caso, permite adelantar la jubilación hasta los 60 años, siempre que se acrediten al menos 15 años cotizados, de los cuales al menos 5 años deben haber sido con la discapacidad reconocida y derivada de una de las patologías incluidas en el anexo del decreto. Además, la discapacidad debe implicar una reducción generalizada y apreciable de la esperanza de vida.
La jubilación anticipada para trabajadores con una discapacidad del 65% o superior permite reducir la edad de jubilación hasta un máximo de 9 años con respecto a la edad ordinaria. En 2025, esto supondría poder jubilarse aproximadamente a los 57 años, dependiendo de la edad ordinaria aplicable en cada caso.

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