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Los funcionarios de la Seguridad Social coinciden sobre la jubilación anticipada o el subsidio para mayores de 52 años: "en dos años la diferencia puede ser de casi 25.000 euros"

Alfonso Muñoz compara ambas opciones y muestra las tres variables que todo trabajador debe analizar antes de decidir, con un punto de equilibrio que sitúa en torno a los 75 años de edad.

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social |YouTube
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El subsidio para mayores de 52 años te permite cobrar una ayuda indefinida de 480 euros al mes, pero sabiendo que cotiza para la pensión de jubilación por el 125% de la base mínima vigente. Por otro lado, la jubilación anticipada permite disfrutar antes de la pensión, pero sabiendo que la Seguridad Social aplicara unos recortes que pueden llegar hasta el 21%. Ante esta situación, muchos trabajadores se preguntan que es mejor. Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social especializado en pensiones y prestaciones, analiza y explica esta disyuntiva con cifras reales y una fórmula de cálculo que cualquier afectado puede aplicar a su propia situación.

“Una de las preguntas más frecuentes que me suelen hacer es si interesa seguir cobrando el subsidio de mayores de 52 años o solicitar la jubilación anticipada”, reconoce el funcionario, que sin embargo prefiere no dar recetas genéricas. “Normalmente no suelo dar consejos, porque lo importante es que las personas conozcan todos los detalles, todas las opciones, todos los números y tomen la decisión correcta teniendo en cuenta sus propios intereses económicos”.

El funcionario analiza el subsidio para desempleados mayores de 52 años y dice que “la cotización es del 125% de la base mínima de cotización”. En 2026 eso equivale a una base de 1.780,50 euros mensuales (el 125% de los 1.424,40 euros de la base mínima del Régimen General), una cantidad que mantiene viva la cotización de cara a la futura pensión de jubilación. “La cuantía del subsidio es de solo 480 euros mensuales y además no tiene pagas extraordinarias. Una cantidad muy baja”, advierte el funcionario. Esos 480 euros equivalen al 80% del IPREM y se quedan muy lejos de lo que percibiría cobrando ya una pensión anticipada.

Muñoz lo explica con un caso de un trabajador que se encuentra a dos años de su edad ordinaria de jubilación. En el primer escenario solicita la jubilación anticipada y su pensión se fija en 1.300 euros mensuales. En el segundo, decide esperar cobrando el subsidio y su pensión ordinaria ascendería a 1.550 euros mensuales. A simple vista parece mejor esperar. Pero el funcionario invita a “hacer números”.

Casi 25.000 euros de diferencia en dos años

Si el trabajador permanece con el subsidio durante dos años percibirá 480 euros por 24 mensualidades (los subsidios no tienen pagas extras), un total de 11.520 euros. Si en cambio elige la jubilación anticipada cobrará 1.300 euros por 28 mensualidades (la pensión sí incluye pagas extraordinarias), un total de 36.400 euros.

La diferencia es contundente. “Con la jubilación anticipada ganaría 24.880 euros más durante esos dos años”, señala Muñoz, que inmediatamente plantea la pregunta que cierra el círculo del dilema: si la pensión anticipada es 250 euros inferior a la ordinaria cada mes, ¿cuánto tiempo se tarda en compensar esa ventaja de casi 25.000 euros cobrados de golpe? “El cálculo es sencillo”, explica. “Dividimos esos 24.800 euros entre 250 euros mensuales y nos da aproximadamente 99 meses, es decir, algo más de 8 años”.

Esto supone que la decisión de permanecer con el subsidio solo empezaría a ser rentable pasados esos 8 años desde la jubilación ordinaria. Si la edad ordinaria es a los 65 años, se compensaría a partir de los 73. Si es a los 67 años, a partir de los 75.

Tres escenarios según el tiempo que falte

Pero este es solo un ejemplo, pues para que cada trabajador pueda aplicar la fórmula a su situación personal, Muñoz recomienda un paso concreto. “La forma correcta es solicitar dos simulaciones de jubilación a la Seguridad Social, una calculada a la edad ordinaria y otra dos años antes”, detalla. Con esas dos cifras el ciudadano puede replicar la operación y tomar una decisión informada.

La clave, según el funcionario, está en comparar tres variables que determinan si la operación sale a cuenta. La primera, lo que se gana de más cobrando la jubilación de forma anticipada frente al subsidio. La segunda, la reducción permanente que sufre la pensión por adelantar el retiro. Y la tercera, cuánto tiempo se tardaría en recuperar esa diferencia una vez alcanzada la edad ordinaria.

Y basándose en su experiencia profesional en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el funcionario ofrece unas orientaciones generales. “Como norma general, teniendo en cuenta la pensión media de jubilación en España, el punto medio de compensación se sitúa en torno a los 9 años. Es decir, a partir de los 75 años es cuando compensa económicamente no haber solicitado la jubilación anticipada”.

Pero el matiz importante está en el tiempo que le quede al trabajador para alcanzar su edad de retiro legal, y Muñoz lo resume en tres escenarios claros que sirven como orientación general. “Si faltan dos años, generalmente interesa solicitar la jubilación anticipada. Si falta un año, la situación es más compleja y requiere hacer números de cada caso en concreto. Y si solo faltan seis meses, normalmente interesa seguir cobrando el subsidio y jubilarse a la edad ordinaria de jubilación”.