La jubilación anticipada permite a los trabajadores retirarse del mercado laboral antes de cumplir la edad ordinaria. A cambio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplica unos coeficientes reductores que actúan a modo de penalización en función de los meses adelantados y el total de años cotizados a lo largo de la vida laboral. Ahora, no todas conllevan recortes en la cuantía de la pensión de jubilación.
En general, la Seguridad Social contempla varias modalidades de jubilación en función del régimen y la situación del trabajador. No obstante, existen principalmente dos tipos de jubilación anticipada: la voluntaria y la forzosa. La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar hasta 2 años (24 meses) la edad ordinaria de jubilación. Para acceder a esta modalidad, el trabajador debe haber cotizado al menos 35 años y asegurarse de que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima establecida en ese momento.
Por otro lado, la jubilación anticipada forzosa está destinada a personas que han sido despedidas por causas ajenas a su voluntad, como en los casos de despido colectivo. En este supuesto, se puede adelantar la jubilación hasta 4 años (48 meses), siempre que el trabajador haya cotizado un mínimo de 33 años.
Estas modalidades conllevarán recortes en la cuantía, que irán desde un 0,50% y hasta un 30%, dependiendo del total de años cotizados, los meses de adelanto en la edad de retiro y si la jubilación es voluntaria o involuntaria, tal y como se puede consultar en esta tabla con los coeficientes reductores de la pensión por jubilación anticipada.
Ahora, como hemos dicho, no todas las modalidades conllevarán recortes. Existen ciertas excepciones en las que es posible jubilarse de forma anticipada sin sufrir una penalización y son jubilarse por razón de discapacidad o por determinadas profesiones consideradas especialmente peligrosas o penosas.
Jubilación sin penalización por razón de discapacidad
La jubilación anticipada por discapacidad permite a las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45% retirarse antes de la edad ordinaria, sin que la cuantía de su pensión se vea afectada. En este tipo de jubilación es posible a los 56 o 52 años, dependiendo del grado de discapacidad y el tiempo cotizado, según explica y regula el Real Decreto 370/2023.
Para poder optar a la jubilación anticipada por discapacidad, es necesario cumplir una serie de requisitos:
- Grado de discapacidad: Acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45%, o al 65% en casos más graves.
- Tiempo de cotización: Se exige un mínimo de 15 años cotizados en total, de los cuales al menos 5 años deben haberse trabajado con el grado de discapacidad igual o superior al 45%.
- Edad de jubilación: La edad mínima para solicitar la jubilación anticipada es de 56 años para quienes tengan una discapacidad del 45% y de 52 años para los que acrediten una discapacidad del 65%.
- Reducción de la esperanza de vida: En los casos de discapacidad del 45%, es necesario acreditar que la discapacidad puede reducir la esperanza de vida.
No todas las discapacidades permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, solo aquella que se encuentren recogidas en el ANEXO I, de RD 370/2023, las cuales son estas:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas (Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Fibrosis Quística, entre otras).
- Trastornos del espectro autista.
- Secuelas de polio o daño cerebral adquirido.
- Enfermedades mentales graves (esquizofrenia, trastorno bipolar).
- Enfermedades neurológicas como esclerosis lateral amiotrófica o esclerosis múltiple.
No obstante, y tal como expresa la normativa, estas pueden actualizarse con nuevas patologías conforme avancen las investigaciones y el marco legal.
Jubilación anticipada sin penalización por profesión
La Seguridad Social también contempla que ciertos trabajadores de profesiones consideradas peligrosas, penosas o tóxicas se jubilen a partir de los 52 años, cobrando el 100% de su pensión. Este adelanto en la edad de jubilación se basa en la aplicación de coeficientes reductores sobre los años trabajados. Las profesiones que permiten estos adelantos son las siguientes:
- Trabajadores del Estatuto Minero: Los trabajadores de la minería pueden jubilarse a los 52 años gracias al Real Decreto 2366/1984. Los coeficientes reductores para estos trabajadores varían entre el 0,05 y el 0,5, aplicándose sobre los años trabajados.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos: Los pilotos y segundos pilotos pueden acceder a la jubilación anticipada a los 52 años con una reducción de 0,4. Otros profesionales del sector, como mecánicos de aeronave, navegantes u operadores de fotografía aérea, también se benefician de coeficientes reductores del 0,3, tal como establece el Real Decreto 1559/1986.
- Trabajadores ferroviarios: Los profesionales del sector ferroviario tienen coeficientes reductores del 0,15 o 0,10, dependiendo del puesto. Estos coeficientes les permiten adelantar la jubilación y están regulados por el Real Decreto 2621/1986.
- Artistas Profesionales: como cantantes, bailarines y trapecistas pueden jubilarse sin reducciones a los 60 años, siempre que hayan trabajado al menos 8 de los últimos 21 años. Otros artistas pueden optar a la jubilación a los 60 años, pero con una penalización del 8% por cada año adelantado respecto a la edad ordinaria.
- Profesionales taurinos Matadores, rejoneadores y novilleros pueden jubilarse a partir de los 55 años, siempre que acrediten haber participado en al menos 150 festejos. Otros profesionales del toreo, como banderilleros y picadores, necesitan 200 festejos para acceder a esta modalidad. El Real Decreto 2621/1986 regula esta profesión.
- Bomberos: Los bomberos tienen un coeficiente reductor de la edad que les permite jubilarse a partir de los 60 años, o desde los 59 si han cotizado al menos 35 años, tal como recoge el Real Decreto 383/2008.
- Policías locales y personal de la Ertzaintza: A los policías locales y al personal de la Ertzaintza se les aplica un coeficiente de 0,20, lo que les permite jubilarse hasta cinco o seis años antes de la edad legal, según sus años cotizados.
- Trabajadores del mar: El Real Decreto 1311/2007 establece coeficientes reductores entre el 0,10 y el 0,40 para diversas profesiones relacionadas con el sector marítimo, permitiendo adelantar la jubilación hasta 10 años.
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