En España, es normal pensar que las personas deben trabajar hasta llegar a la edad de jubilación para tener derecho a la pensión de jubilación. Esto no siempre es así, ya que la Seguridad Social permite adelantar la edad de retiro, pero aplicando unos coeficientes reductores. También se tiende a creer en que hay que cumplir con una serie de requisitos para tener derecho a esta pensión contributiva.
Más allá, la realidad es que el sistema de pensiones de España es muy flexible tanto en la edad de jubilación, así como los requisitos que dan derecho a la prestación, siempre dentro de unos límites. Por ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha publicado una sección con las preguntas más frecuentes sobre la pensión de jubilación.
De estas, hay tres que revisten gran relevancia, ya que son cuestiones desconocidas por la gran mayoría de los trabajadores en España.
La posibilidad de trabajar estando jubilado
La Seguridad Social ofrece la posibilidad de que a partir de los 60 años se pueda seguir trabajando y cobrando parte de la pensión de jubilación. Para compatibilizarlo, el trabajo deberá de ser a tiempo parcial, entre un 25% y un 50% de la jornada, con la correspondiente reducción proporcional. La parte que no se trabaja se complementa con la pensión de jubilación.
Para acceder a la jubilación parcial será necesario haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, tener al menos 15 años cotizados, de los cuales, al menos 2, deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores a la solicitud. Además, es necesario estar dado de alta y trabajando a jornada completa o parcial y que esta se vea reducida entre un 25% y un 50%. Esta modalidad de jubilación se encuentra recogida en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Puedes acceder a la pensión de jubilación aunque no tengas los 2 años de cotización dentro de los últimos 15 años
Para acceder a la pensión contributiva de jubilación, la Seguridad Social exige, que de los 15 años cotizados necesarios, al menos dos se encuentren dentro de los 15 últimos años anterior a la solicitud. En el caso de no cumplir con este requisito, la Seguridad Social permite acceder en caso de estar en situación de desempleo.
En este sentido, se podrá acceder siempre que se encuentre en una situación asimilada a la de alta sin obligación de cotizar. Un ejemplo es estar en desempleo, con la demanda de empleo ininterrumpida desde que agotó la prestación por desempleo. En este sentido, el periodo de cotización de 2 años deberá estar comprendido dentro de los últimos 15 anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Es decir, desde la finalización de la prestación por desempleo.
Poder jubilarte antes de la edad reglamentaria sin aplicarte penalización en la pensión
La Seguridad Social permite en determinados casos que ciertos trabajadores se puedan jubilar antes de la edad ordinaria de jubilación sin sufrir penalizaciones en la cuantía de la pensión. Algunas de estas profesiones pueden ser las relacionadas por el sector de los artistas o profesionales taurinos.
Tampoco se aplicarán coeficientes reductores en aquellas jubilaciones que provengan de trabajadores con discapacidad. Así, los trabajadores con una discapacidad reconocida igual o superior al 45% podrán jubilarse a los 56 años y, en el caso de tener una discapacidad superior al 65% será posible jubilarse a los 52 años de edad.
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