
Los beneficiarios de una pensión no contributiva de jubilación o invalidez tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para presentar la declaración anual de ingresos. Los pensionistas que no realicen este trámite sobre estas prestaciones, la Seguridad Social procederá a suspender la pensión. Esto no quiere decir que se pierda de manera definitiva, aunque, si no se resuelve, se podrá perder varios meses de cobro.
Según recoge el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, establece que las personas beneficiarias de una pensión no contributiva están obligadas a presentar antes de finalizar el primer trimestre del año una declaración de los ingresos.
La Seguridad Social pide hacer este trámite, ya que estas prestaciones son consideradas como ayudas asistenciales, es decir, se conceden a personas que o bien por jubilación o por invalidez no tienen derecho a una pensión contributiva y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Ya que estás destinada a personas sin ingresos, la Seguridad Social pide como requisito no superar un umbral de ingresos, que para este año 2025 y tras la revalorización del 9% se sitúa en los 7.905,80 euros.
La Seguridad Social puede suspender la pensión no contributiva si no se hace este trámite
Los pensionistas beneficiarios de una pensión no contributiva de jubilación o invalidez tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para presentar la declaración anual de ingresos. Si no realizan este trámite en el plazo establecido, el pago de la pensión será suspendido.
En el caso de que la Seguridad Social sancione quitando la pensión, los pensionistas podrán reactivarla. Para ello, deberán presentar este documento y acreditar que cumplen los requisitos necesarios para cobrar una pensión no contributiva de jubilación o invalidez.
Al presentar este documento, la reactivación tendrá una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha de presentación. Por ejemplo, si la pensión no contributiva se suspende en marzo y el certificado de rentas se presenta en noviembre, solo se tendrá derecho a cobrar los tres últimos meses del año. Posteriormente, tras la revisión anual, se establecerá la cuantía definitiva y se notificará cualquier modificación antes del 31 de octubre.
Cómo presentar la declaración anual de ingresos para las pensiones no contributivas
Para presentar la declaración anual de ingresos de una pensión no contributiva de jubilación, el beneficiario debe recibir el formulario oficial enviado por el organismo gestor correspondiente, que puede ser la Comunidad Autónoma o la Dirección Territorial del Imserso, según su lugar de residencia. En caso de no recibirlo, debe solicitarlo al organismo que corresponda. También puede presentarlo a través de la sede electrónica.
Una vez recibido, hay que cumplimentarlo, declarando los ingresos de la unidad económica de convivencia del año anterior y cualquier variación prevista para este año 2025, acompañando la documentación necesaria. Como hemos dicho, el formulario debe presentarse antes del 31 de marzo, ya sea de forma presencial, por correo postal o desde la sede electrónica del IMSERSO o el órgano gestor. Tras presentar el documento hay que guardar el justificante.

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