Los pensionistas que cobren el complemento a mínimos en la pensión deben saber que si viajan fuera de España pueden hacerlo, pero no puede ser superior a los 90 días, ya que superarlo puede provocar la pérdida de esta ayuda. Así lo establece la Ley General de la Seguridad Social, en la que explica que para cobrar este complemento hay que cumplir unas obligaciones como la residencia efectiva en territorio español.
El complemento a mínimos es una cuantía económica que se añade a las pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad) que no llegan al mínimo fijado por ley. De esta forma y regulado en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), busca garantizar que los pensionistas cobren la pensión mínima. Ahora, al ser, por así decirlo “una ayuda asistencial” es necesario cumplir una serie de requisitos tanto para acceder a la prestación como para mantenerla, siendo la residencia una de ellas.
En este sentido, la ley es clara al definir qué se considera “residencia habitual”. Según el artículo 51.2, un beneficiario mantiene esta condición aunque realice viajes al extranjero, “siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural”. La única excepción a esta regla son las ausencias motivadas por “causas de enfermedad debidamente justificadas”. Por lo tanto, cualquier viaje por ocio, visitas familiares o motivos personales que exceda ese trimestre natural en el cómputo anual pone en riesgo el cobro del complemento.

¿Qué pasa si supero los 90 días de viaje?
En el caso de que un pensionista supere el límite de 90 días de estancia fuera de España, la Seguridad Social procederá a suspender el abono del complemento a mínimos. La administración entiende que se ha incumplido uno de los requisitos esenciales para su mantenimiento, que es la residencia efectiva en el país.
El procedimiento puede iniciarse de varias maneras. La entidad gestora tiene la facultad de citar a comparecer a los beneficiarios para verificar que la residencia se mantiene. Si el pensionista no acude a la cita por encontrarse fuera de España, o si por otros medios (como el cruce de datos con otras administraciones) se detecta la ausencia prolongada, la Seguridad Social puede acordar la suspensión cautelar del pago.
Una vez suspendido, el pensionista no volverá a cobrar el complemento hasta que acredite de nuevo su residencia habitual en España, es decir, hay que tener claro que la suspensión es temporal. Si la documentación se presenta más tarde de lo requerido, la ley establece que la rehabilitación del pago tendrá una retroactividad máxima de noventa días naturales. Esto significa que, en la práctica, se perderá el derecho al complemento durante el tiempo que exceda de ese periodo de regularización.
Ejemplo sobre la pérdida del complemento a mínimos por viaje
Para entenderlo, pongamos el siguiente ejemplo. Un jubilado que cobra una pensión de 700 euros y recibe un complemento a mínimos de 427,60 euros para alcanzar la pensión mínima establecida (1.127,6 euros). En marzo, decide viajar a Argentina para visitar a su familia y regresa a España en julio, habiendo estado fuera 120 días.
Al superar el límite de 90 días, incumple el requisito de residencia. La Seguridad Social, al tener constancia, le notifica la suspensión del complemento. Desde ese momento, su pensión se reduce a los 700 euros que le corresponden por sus cotizaciones, perdiendo los 150 euros mensuales del complemento.
Para volver a cobrarlo, el jubilado debe comunicar a la Seguridad Social su regreso y acreditar que ha restablecido su residencia en España. Ahora bien, los meses en los que estuvo de viaje y en los que el complemento estuvo suspendido no le serán abonados con carácter retroactivo en su totalidad, ya que la ley impone límites a la retroactividad de los pagos rehabilitados. Esto supone una pérdida económica directa por no haber planificado su estancia en el extranjero conforme a la normativa.

