La pensión por discapacidad o invalidez son prestaciones no contributivas destinadas a personas con un grado de discapacidad del 65% que no han cotizado el tiempo suficiente o que no cumplen todos los requisitos para optar a una pensión contributiva. Estas pensiones tienen como objetivo garantizar unos ingresos mínimos, además de proporcionar asistencia médica y farmacéutica gratuita. En este sentido, hay varias situaciones por las cuales la Seguridad Social podrá retirar la pensión.
La suspensión de la pensión no contributiva será temporal. Es decir, una vez se vuelva a cumplir con los requisitos, se podrá solicitar su reactivación. En este sentido, se podrá reclamar con carácter retroactivo los tres meses anteriores. Por ejemplo, si la pensión se suspendió en febrero y se reactiva en julio, se podrá solicitar el devengo de los meses de mayo, junio y julio, incluyendo la correspondiente proporcionalidad de las pagas extraordinarias.
Superar el límite de ingresos
El principal motivo por el que se suspende una pensión no contributiva es por superar el umbral de ingresos. Para tener derecho y mantener esta prestación es necesario no superar un determinado nivel de rentas que depende de la unidad familiar y de los miembros que convivan en ella.
Para la Seguridad Social, se entiende que hay un nivel insuficiente de ingresos cuando las rentas se encuentran por debajo de los 7.250,60 euros anuales. Sin embargo, este límite aumentará en el caso de convivir con más familiares dentro de la misma unidad de convivencia.
Para la convivencia solo con cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado, el límite es de 12.326,02 euros anuales para 2 convivientes, 17.401,44 euros anuales para 3 convivientes, y 22.476,86 euros anuales para 4 convivientes. Si entre los parientes consanguíneos con los que se convive se encuentra alguno de sus padres o hijos, los límites son de 30.815,05 euros anuales para 2 convivientes, 43.503,60 euros anuales para 3 convivientes, y 56.192,15 euros anuales para 4 convivientes.
No declarar los ingresos cada año
Todos los pensionistas beneficiarios de una pensión no contributiva por discapacidad tienen la obligación durante el primer trimestre de cada año (antes del 31 de marzo), declarar los ingresos de toda la unidad de convivencia. Así lo establece el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015 y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991.
Si no se presenta la declaración en dicho plazo, se procederá a la suspensión de la pensión no contributiva. Aun así, se podrá volver a recuperar presentando la declaración y volviendo a demostrar que se cumplen con todos los requisitos.
No comunicar los cambios sobre la situación familiar
En el caso de variaciones sobre la convivencia, el estado civil, residencia, ingresos, rentas o cuantas otras que puedan hacer variar la cuantía de la prestación o derecho a percibirla deberá ser comunicada a la Seguridad Social. Este puede hacer a través del siguiente documento del IMSERSO.
El objetivo de este ajuste es adaptar la cuantía de la pensión a la nueva situación. No hacerlo puede conllevar la suspensión de la pensión y la devolución de todas las cuantías cobradas indebidamente.
Cambios no notificados
Finalmente, hay que tener en cuenta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede investigar a los beneficiarios de las pensiones no contributivas y retirar las prestaciones si detecta alguna irregularidad o dato no notificado, como un cambio de trabajo. Ahora, aunque la recomendación es informar siempre a la administración, la pensión no contributiva solo se suspenderá si se supera el nivel de ingresos establecido por ley.
Cuantías en 2024
En 2024, la cuantía de la pensión no contributiva oscilará entre la cuantía íntegra, que son 517,90 euros mensuales (7.250,60 euros anuales), y la mínima del 25 %, situada en 129,48 euros al mes (1.812,65 euros anuales).
En el caso de las no contributivas por invalidez que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 75 %, y acrediten la necesidad de otra persona para poder desarrollar las actividades esenciales de su día a día, percibirán la íntegra más el complemento del 50 %. La cuantía íntegra más el 50% son 10.875,90 euros anuales, 776,85 euros mensuales.
Cuando en una misma familia convivan más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía íntegra individual para cada uno de ellos se verá reducida con los siguientes importes:
- Para 2 beneficiarios: 6.163,01 euros anuales o 440,22 euros mensuales para cada uno.
- Para 3 beneficiarios: 5.800,48 euros anuales o 414,32 euros mensuales para cada uno.
Ahora, si un beneficiario tiene ingresos superiores al 35% de la cuantía anual (2.537,71 euros), la pensión se reducirá en esa cantidad, pero nunca será inferior al 25% de la cuantía anual (1.812,65 euros anuales).
Otras noticias interesantes
-
La Seguridad Social empezará a quitar la pensión por discapacidad a partir de esta edad
-
Las 11 nuevas enfermedades que darían derecho a la jubilación anticipada por discapacidad con 52 años
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa si poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 22 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía