La Seguridad Social ha confirmado que incluirá 11 nuevas patologías que permitirán a los trabajadores afectados acceder a la jubilación anticipada por razón de discapacidad y adelantar su edad ordinaria hasta los 56 años, sin aplicar recortes por anticipación en la pensión. El ministerio dirigido por Elma Saiz ha confirmado este derecho, ampliando así la lista de enfermedades que ya vienen recogidas en el anexo del Real Decreto 1851/2009, actualizado por el Real Decreto 370/2023, que regula la reducción de la edad de jubilación en estos supuestos.
Para acceder a esta modalidad de jubilación la norma exige un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45%. Además, es necesario haber cotizado al menos 15 años a lo largo de toda la vida laboral, de los cuales al menos cinco deben haber sido bajo este grado de discapacidad igual o superior al 45%, el cual debe haber sido reconocido oficialmente y causado por alguna de las patologías contempladas en la normativa. Es decir, las que ya existían y ahora con estas nuevas enfermedades que se van a incluir.
Estas serían las patologías que actualmente contaban con una reducción de la edad ordinaria de jubilación:
a) Discapacidad intelectual
b) Parálisis cerebral
c) Anomalías genéticas
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis quística
- Enfermedad de Wilson
d) Trastornos del espectro autista
e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio
g) Daño cerebral (adquirido)
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
h) Enfermedad mental
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
i) Enfermedad neurológica
- Esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Y estas serían las 11 nuevas enfermedades que incluirá la Seguridad Social en el Anexo:
- Espina bífida
- Amiloidosis por transtiretina variante
- Párkinson
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
- Enfermedad de Huntington
- Enfermedad renal crónica estadio 5
- Esclerosis sistémica
- Lesión medular
- Degeneración corticobasal
- Atrofia multisistémica
- Parálisis supranuclear progresiva
¿Cómo se reduce la edad de jubilación?
En la jubilación anticipada por discapacidad conviene hacer referencia a que existen dos vías, las cuales no funcionan igual ni tienen la misma edad mínima. Por un lado está la modalidad para personas con discapacidad igual o superior al 45%, vinculada a un listado concreto de patologías. Por otro lado, existe la jubilación anticipada para quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 65%, que se calcula mediante coeficientes reductores y puede llegar, como límite, a los 52 años.
En el caso de la discapacidad igual o superior al 45%, la edad mínima son los 56 años y no es progresiva a través de un coeficiente, como sí ocurre con la de los 52 años para aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
En esta se aplica un coeficiente del 0,25 por cada año trabajado en esas condiciones y, si la persona acredita la necesidad de ayuda de tercera persona para los actos esenciales de la vida, el coeficiente puede ser del 0,50. Eso sí, aunque el resultado del cálculo permita adelantar la jubilación, la normativa establece los 52 años como límite, es decir, que no se puede rebajar más. Para entenderlo, los 52 años pertenecen a esta segunda modalidad (la del 65%), y no a la de los 56 años (la del 45%).
En ambas modalidades, la jubilación anticipada por discapacidad no aplica recortes por anticipar, como ocurre en otras jubilaciones anticipadas. La pensión se calcula con las reglas generales, teniendo en cuenta la base reguladora y el porcentaje en función de los años cotizados. Además, el tiempo en que se haya adelantado la edad de jubilación se considera como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora, de forma que el adelanto no perjudique la cuantía final del derecho reconocido.
¿Cómo funcionará el procedimiento?
La ampliación del listado no es automática. Según explica el Ministerio, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha sido la encargada de llevar a cabo el proceso técnico previo y “ha culminado el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad”, un trabajo que permite “actualizar y ampliar un anexo legal abierto” incorporando enfermedades cuya gravedad y efectos pueden justificar el adelanto de la edad de jubilación en personas con una discapacidad de, al menos, el 45% .
Para ello, la DGOSS “ha presidido una Comisión Técnica” formada por especialistas médicos, científicos y expertos en discapacidad, con participación de organismos como el Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el INSS, el IMSERSO y el Consejo Nacional de la Discapacidad . Esa comisión es la que estudia las solicitudes y elabora informes por patología, y de ese trabajo “han desembocado” las resoluciones favorables para las 11 nuevas enfermedades anunciadas . En la norma, este diseño busca asegurar un criterio objetivo y basado en evidencia, ya que la propuesta de nuevas patologías corresponde a una comisión técnica con participación médica y científica .
El paso decisivo, llega después. La Seguridad Social explica que el acceso a la jubilación anticipada se activará “una vez que el Gobierno modifique el Anexo del referido real decreto” (el que hemos citado más arriba). Solo a partir de esa modificación, las personas trabajadoras afectadas por estas patologías podrán anticipar la edad de jubilación hasta los 56 años, sin recorte de la pensión, siempre que cumplan los requisitos de alta o situación asimilada y acrediten los periodos mínimos de cotización exigidos

