La conciliación familiar sigue siendo uno de los mayores desafíos para miles de trabajadores en España, provocando en muchos casos que se tenga que dejar de trabajar. Este parón en la vida laboral puede perjudicar al trabajador de cara a percibir en el futuro la pensión de jubilación u otras prestaciones, afectando especialmente a las mujeres, en las que sigue recayendo el peso de los cuidados.
Sin embargo, la Seguridad Social establece un paraguas de protección para garantizar que el cuidado de hijos o familiares no penaliza el acceso o la cuantía de las futuras pensiones. Tal y como se recoge en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE), los períodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de cada hijo, o menor en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción, contarán como cotizados, aunque durante ese tiempo no exista relación laboral activa.
La ley también amplía esta protección a los cuidados de otros familiares. En concreto, se considerarán efectivamente cotizados los tres primeros años de excedencia por cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que el familiar no pueda valerse por sí mismo (por edad, accidente, enfermedad o discapacidad) y no realice una actividad retribuida.

Las excedencias por cuidados cotizan para la pensión
¿Qué significa lo anterior? Si un trabajador solicita una excedencia por cuidado de hijo o de otros familiares dependientes, puede sumar hasta tres años completos a su vida laboral para evitar lagunas de cotización. Este beneficio es crucial para que el trabajador no vea reducida su pensión de jubilación o incapacidad futura.
Esto es, aunque en los periodos de excedencia no haya una cotización efectiva por parte de la empresa ni del trabajador, sí que se considerarán como tiempo cotizado a efectos de las prestaciones del sistema cuando se haya solicitado para el cuidado de un hijo o de otros familiares dependientes, en este último caso hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y siempre que no puedan valerse por sí mismos por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, y no trabajen.
En otras palabras, que durante ese periodo de excedencia, aunque el trabajador no esté trabajando ni percibiendo salario, la Seguridad Social cuenta ese tiempo como si siguiera cotizando. El objetivo es asegurar que el tiempo dedicado a la familia no suponga un perjuicio en el cálculo de la base reguladora de la pensión del trabajador, manteniendo el nivel contributivo que tenía al inicio del permiso.
Además, también les ayuda a la hora de alcanzar los años de cotización necesarios para acceder a la pensión contributiva de jubilación y evitar lagunas de cotización que podrían reducir la cuantía de la prestación. Ahora, además de para la jubilación, la ley también permite aplicar esta protección para la pensión de incapacidad permanente, viudedad y orfandad, así como para los permisos de maternidad y paternidad.

