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La Seguridad Social niega la pensión de viudedad a una mujer pese a convivir con su exmarido más de 10 años y tener una hipoteca juntos

La pareja no formalizó su relación como pareja de hecho ni ante notario, lo que le impide acceder a la pensión a pesar de cumplir con el requisito de convivencia.

Mujer triste en la cocina de su casa
La Seguridad Social niega la pensión de viudedad a una mujer pese a convivir con su exmarido más de 10 años y tener una hipoteca juntos |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a la Seguridad Social y ha denegado la pensión de viudedad a una mujer por no haber formalizado la relación de pareja con su exmarido, fallecido en 2018, ya sea como pareja de hecho o ante notario. Todo ello a pesar de que esta acreditó una convivencia de más de 20 años (los primeros 13 como matrimonio), estaba empadronada en el mismo domicilio y habían firmado la novación de la hipoteca juntos.

La mujer, tras el fallecimiento de su pareja en marzo de 2018, solicitó la pensión de viudedad, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó por haber pasado más de 10 años entre la fecha de divorcio y la fecha del fallecimiento. Tras esta primera denegación, la mujer reclamó al INSS explicando que habían contraído matrimonio en 1991 y, aunque se divorciaron en junio de 2006, en noviembre de ese mismo año reiniciaron la convivencia, lo que acreditaba una convivencia ininterrumpida no inferior a cinco años, tal y como se establece en el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Asimismo, alegó que la inscripción en el registro de parejas de hecho no fue posible porque aún no existía dicho registro. Sin embargo, la Seguridad Social volvió a rechazarle la pensión. Un par de años después, en 2021, la mujer solicitó nuevamente la pensión en una delegación distinta del INSS, pero también se la denegaron “por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento”, de acuerdo con el artículo 221.1 de la LGSS.

Aunque volvió a reclamar, la Seguridad Social desestimó su reclamación por el mismo motivo. Ante esta situación, la mujer decidió reclamar por la vía judicial, pero el Juzgado de lo Social Nº 3 de Tarragona desestimó su demanda, dando la razón al INSS.

La mujer reclama por la vía judicial

No conforme, lo intentó una vez más e interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En su recurso de suplicación, como se recoge en la sentencia 1609/2025 y en un intento de que se le reconozca la pensión de viudedad, la mujer alegó que en 2015 suscribió con el fallecido ante notario una novación del préstamo hipotecario, donde consta que convivieron en el mismo domicilio. Asimismo, acreditó que el fallecido, desde abril de 2015, estaba en tratamiento por cáncer con metástasis y presentaba un síndrome depresivo e isquemia crónica cardiovascular.

El TSJ de Cataluña admitió ambos hechos, pero indicó que ninguno tendría incidencia en la resolución final. Por último, la mujer alegó una interpretación del artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social en concordancia con el artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de presunciones legales.

El TSJ de Cataluña da la razón al INSS y le deniega la pensión

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso de suplicación presentado por la mujer, entendiendo que no se cumplía el requisito “ad solemnitatem” (se refiere a que se trata de un requisito formal impuesto por la ley para que un acto jurídico sea válido) para la pensión de viudedad de parejas de hecho, conforme al artículo 221.2 de la LGSS.

Por un lado, señaló que el reglamento del Registro de Parejas Estables en Cataluña entró en vigor en abril de 2017, mientras que el causante falleció en marzo de 2018, menos de un año después de la entrada en vigor de la norma. Sobre la causa alegada por la mujer, de que no habían podido inscribirse por la enfermedad de él, consideraron que no se acreditó un estado físico de tal gravedad que le impidiera la inscripción en el registro de parejas de hecho.

Asimismo, apuntaron que habían tenido tiempo suficiente como pareja para acudir a un notario y formalizar la constitución de la pareja de hecho desde que reiniciaron la convivencia a finales de 2006. De hecho, acudieron a un notario en 2015 para la novación del préstamo hipotecario, lo que demostraba su capacidad para realizar trámites formales según el tribunal.

Respecto a la novación de la hipoteca, el tribunal también señaló que no es homologable a una comparecencia de formalización de la relación de pareja de hecho ante notario. Asimismo, el certificado de empadronamiento acredita la convivencia, pero no suple la falta de constitución formal de la pareja de hecho.

Por ello, entendieron que no cumplía con el requisito formal del artículo 221.2 de la LGSS, que establece que la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en un registro específico o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Así pues, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluyó que aunque se cumplió con el requisito de convivencia (se exige un mínimo de 5 años) no se registró la relación parejas de hecho o ante notario. Por tanto, no se cumplía con esta exigencia de la ley, lo que llevaba a desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia, denegándose una vez más la pensión de viudedad. Contra este fallo, cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.