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La Seguridad Social deniega a una costurera que no puede usar el brazo derecho la incapacidad permanente total: decían que exageraba sus lesiones pero la justicia lo corrige

El TSJ de Cataluña corrige el criterio del INSS y le reconoce una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Una mujer trabajando con la máquina de coser
Una mujer trabajando con la máquina de coser |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a una trabajadora y podrá cobrar la pensión de incapacidad permanente total para su profesión de costurera, por las lesiones neuropáticas y articulares que sufre especialmente en uno de sus brazos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) argumentaba que de sus patologías no se desprendía ninguna limitación funcional real “más allá de referir dolor”, exponiendo que existía una “magnificación de las deficiencias” por parte de la empleada.

Tal como se recoge en la sentencia (STSJ CAT 1254/2026), dada a conocer por la abogada Gemma Redondo en LinkedIn, la mujer, por un lado, sufría un dolor neuropático derivado de una lesión del nervio radial en su codo derecho. A pesar de haber recibido múltiples tratamientos, como infiltraciones, radiofrecuencia, parches de capsaicina y medicación, la evolución había sido “tórpida”.

Además, tenía problemas en el hombro derecho, concretamente capsulitis adhesiva (pérdida de movilidad), tendinopatía y cambios degenerativos leves. Debido a estas lesiones, tuvo que usar su brazo izquierdo para compensar y seguir trabajando, lo que terminó provocándole también una tendinopatía en el hombro izquierdo por la sobrecarga.

Debido a estas limitaciones y tras un certificado que la declaraba “no apta” para los movimientos requeridos, fue despedida por ineptitud de su empresa el 22 de diciembre de 2023. En esta situación, la trabajadora solicitó la incapacidad permanente, pero el INSS se la denegó, por lo que tuvo que reclamar por la vía judicial.

La Seguridad Social defiende que no hay una limitación real

El Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona dio la razón a la trabajadora, reconociéndole una incapacidad permanente total para su profesión habitual de costurera, derivada de un accidente no laboral. Como consecuencia, condenó al INSS a abonarle una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 1.482,08 euros, con efectos desde el 26 de octubre de 2023.

No conforme con la sentencia, el INSS decidió recurrir, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En este, argumentó una infracción del artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), alegando que no existían pruebas de una verdadera limitación funcional o motora de la empleada, sino únicamente referencias de dolor.

En este sentido, expusieron que un electromiograma había descartado afectación motora en el nervio radial y, según el informe del SGAM (el equipo de valoración médica), existía una “magnificación de las deficiencias” por parte de la empleada (es decir, consideraban que exageraba la gravedad de sus lesiones). 

La Seguridad Social defendía que la patología principal (el dolor neuropático en el codo derecho) tenía un alto componente subjetivo, restando importancia a los informes aportados por la afectada, argumentando que provenían únicamente de la Clínica del Dolor y de sesiones de fisioterapia, sin que hubiese otras pruebas recientes que evidenciaran un verdadero carácter incapacitante.

El TSJ de Cataluña le reconoce la incapacidad permanente total

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a la costurera, estableciendo que la incapacidad estaba plenamente justificada debido a la naturaleza de su trabajo. El profesiograma (un estudio del puesto de trabajo) detallaba que ser costurera exige la intervención de todo el sistema mano-brazo.

Esta profesión presenta una carga biomecánica alta (nivel 3 sobre 4 en el codo) y requiere movimientos repetitivos y posturas forzadas. En consecuencia, las lesiones acreditadas imposibilitaban a la trabajadora para llevar a cabo las tareas esenciales de su oficio.

En consecuencia, el TSJ desestimó el recurso del INSS y confirmó íntegramente la sentencia de instancia, ratificando el reconocimiento de la incapacidad permanente total. Un caso que refuerza que el dolor crónico, aunque tenga un componente subjetivo, puede justificar una incapacidad permanente cuando limita el desempeño del trabajo habitual. Cabe señalar que esta sentencia no era firme, y se podía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.