La Seguridad Socia puede denegar la pensión de viudedad a los cónyuges que pierdan su pareja poco después de casarse. Esto es así ya que la Seguridad Social puede alegar que no se cumple el requisito de duración mínima del enlace, tal y como se establece el artículo 219.2 Ley General de la Seguridad Social.
Esta explica que si el fallecimiento deriva de una enfermedad común "no sobrevenida" (es decir, que ya existía antes del matrimonio), se exigirá que la unión se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento.
Esto es así, ya que con esta norma, se busca que exista fraude para cobrar la pensión de viudedad. Ahora bien, hay excepciones, es decir, incluso si la enfermedad fuera anterior, la ley protege al viudo o viuda si hay existencia de hijoscomunes o que acredite un período de convivencia previa que, sumado al tiempo de matrimonio, supere los dos años.
¿Qué es una "enfermedad común no sobrevenida"?
El punto clave de esta norma es el concepto de "enfermedad común no sobrevenida". La Seguridad Social utiliza este artículo para evitar lo que se conocen como matrimonios "de conveniencia", es decir, uniones celebradas con la única intención de generar una pensión de viudedad cuando ya se conoce la gravedad de una dolencia.
Por eso, si la enfermedad que causó la muerte ya existía antes de la boda, la ley activa esa salvaguarda: exigir al menos un año de matrimonio. Si la enfermedad aparece o se diagnostica después de la boda (es "sobrevenida"), este requisito de un año no se aplica.
En caso de que la Seguridad Social deniegue la pensión, el ciudadano puede recurrir, pero debe demostrar que la enfermedad era anterior al enlace. Si el cónyuge superviviente puede probar que el diagnóstico de la enfermedad se produjo después de contraer matrimonio, la dolencia se considera "sobrevenida" y el requisito del año de casados no es aplicable, dándole derecho a la pensión.
Ejemplo real de una pensión de viudedad denegada por un matrimonio de tres meses
Para entenderlo mejor, vamos ver este caso real recogido por NoticiasTrabajo en el que una mujer contrajo matrimonio con su pareja y tres meses después fallece a causa de un cáncer. Tras la muerte, la mujer solicitó la pensión de viudedad a la Seguridad Social, pero la misma fue denegada.
¿El motivo? La Seguridad Social alegó que el fallecimiento se debió a una “enfermedad común no sobrevenida”(anterior al enlace) y, al no tener hijos comunes ni llevar un año casados, no cumplía los requisitos del artículo 219.2.
Ahora bien, la mujer llevó el caso a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dio la razón. ¿Cuál fue la clave? El tribunal confirmó que no existía ninguna prueba documental de que la enfermedad fuese previa. El diagnóstico médico oficial se produjo después de la boda.
La sentencia explicó que "no cabe afirmar por falta de prueba al efecto que se tratase de una enfermedad no sobrevenida" y recordó que el carácter sobrevenido o no de una enfermedad "debe analizarse a partir de su diagnóstico, no de hipótesis". Gracias a esto, se le reconoció el derecho de la viuda a cobrar su pensión.

