El Tribunal Supremo ha dado la razón a un pensionista y ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a pagarle una indemnización de 1.800 euros por haberle obligado a reclamar judicialmente el complemento de maternidad en su pensión, al que tenía derecho, ya que se lo habían denegado por la vía administrativa.
La sentencia (55550/2025) es interesante, porque el Alto Tribunal ha fallado que esta indemnización no se debe reducir aunque la administración, en este caso la Seguridad Social, hubiera reconocido dicho derecho antes de que se dictara la sentencia de instancia.
Todo comenzó cuando este hombre, padre de tres hijos, solicitó el complemento por aportación demográfica (conocido como complemento de maternidad) asociado a su pensión de jubilación activa. El INSS se lo denegó y, por ello, reclamó por la vía judicial. Tras poner esta demanda, y antes de que se dictara la sentencia de primera instancia, la Seguridad Social le reconoció finalmente su derecho a percibir este complemento.
El Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid estimó la demanda del pensionista pero, como la Seguridad Social le había reconocido (aunque tarde) el complemento, fijó la indemnización en solo 600 euros. El hombre, no conforme con esta cantidad, decidió recurrir la sentencia, pero esta fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Así, como último recurso, el pensionista presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, argumentando que la indemnización debía ser de 1.800 euros, basándose en la jurisprudencia previa.
El Supremo fija la indemnización en 1.800 euros
El Tribunal Supremo debía determinar si la indemnización de 1.800 euros, establecida con carácter general para estos casos, se puede reducir cuando el INSS reconoce el complemento de maternidad después de la demanda pero antes de la sentencia. El INSS defendía que, como no había tenido que recurrir para obtener el derecho, la indemnización de 600 euros ya era suficiente.
Para resolver esta cuestión, el Alto Tribunal, basándose en su propia doctrina y en la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), recordó que el INSS mantuvo una práctica administrativa discriminatoria al seguir denegando este complemento a los hombres incluso después de que el TJUE declarara dicha exclusión contraria al derecho de la Unión en 2019.
Partiendo de esta base, señalaron que el objetivo de la indemnización es proporcionar una reparación integral de los perjuicios, lo cual incluye no solo los gastos legales y honorarios, sino también la “zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social”.
En último lugar, el Alto Tribunal indicó que esta cantidad no debe depender de la complejidad del proceso ni del momento procesal en que el INSS decida rectificar, sino que lo que se busca es evitar agravios comparativos y garantizar la seguridad jurídica mediante un criterio uniforme para todos los afectados que se vean forzados a ir a juicio.
En este sentido, la indemnización compensa el hecho de haber tenido que iniciar el pleito judicial debido a la resistencia inicial de la entidad gestora, en este caso la Seguridad Social. Por ello, estimaron el recurso del pensionista y anularon la anterior sentencia, reconociéndole una indemnización de 1.800 euros.

