Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad conlleva cumplir con una serie de obligaciones. Algunos tienen que ver con el nivel de ingresos mensuales o cuándo la pensión se encuentra por debajo de la mínima y necesitan solicitar el complemento a mínimos. Sin embargo, estás no son las únicas y la Seguridad Social recuerda cuáles son las obligaciones que debe cumplir los pensionistas para no perder la pensión en España.
En este sentido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social informa que los beneficiarios de una pensión contributiva tienen la obligación de comunicar cualquier variación personal, familiar o bancaria que afecte la situación inicial que dio lugar a la pensión. Habrá un plazo de 30 días para comunicar cualquiera de estos cambios. Si no se realiza, el INSS puede sancionar a los beneficiarios con la retirada de la pensión e incluso imponer sanciones.
Todos estos cambios deben de realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de manera presencial en los Centros de Atención e Información (CAISS), es necesario cita previa. También es posible llamar al 901 502 050 y solicitar un formulario para cambio de domicilio.
Si eres pensionista y has cambiado de cuenta bancaria y/o domicilio o debes modificar el que teníamos, puedes actualizarlo de forma telemática
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) September 7, 2021
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En el caso de no comunicar estos datos, la Seguridad Social avisa que los beneficiarios de la pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o en favor de familiares podrían sufrir consecuencias como la pérdida de la prestación o, incluso la imposición de una multa.
Multas a los pensionistas que no comuniquen dichos cambios
El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, recoge todas las infracciones y sanciones a las que pueden enfrentase los pensionistas. Esta se clasifican en leves, graves y muy graves.
Infracciones leves: dentro de estas se encuentran por ejemplo, los casos de no comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, sin causa justificada.
- Primer grado: supondrá multas desde los 60 hasta los 125 euros
- Segundo grado: de los 126 hasta los 310 euros
- Tercer grado: desde los 311 a los 625 euros
Infracciones graves: por ejemplo, no comunicar la baja en las prestaciones dentro del plazo en que se produzcan alguna de las situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho.
- Primer grado: de 626 a 1250 euros
- Segundo grado: de 1251 a 3.125 euros
- Tercer grado: de 3.126 a 6.250 euros de multa.
Infracciones muy graves: aquí se encuadran situaciones tales como fraudes para conseguir alguna prestación indebida o superior a la que corresponda.
- Primer grado: de 6.251 a 25.000 euros
- Segundo grado: de 25.001 hasta los 100.005 euros
- Tercer grado: multas que varían entre los 100.006 euros y los 187.515 euros
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