Las personas trabajadoras con un grado de discapacidad reconocido de al menos un 45% tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a partir de los 52 años edad y con el 100% de la pensión. El Gobierno aprobó una ley para mejorar la jubilación anticipada para personas con discapacidad, permitiendo reducir su edad de jubilación sin que por ello la cuantía se vea afectada.
En 2024, la edad ordinaria de jubilación está fijada en los 65 años para los que tengan cotizados al menos 38 años. En caso de no llegar a esas cotizaciones, la edad se situará en los 66 años y cuatro meses. En el caso de las personas con discapacidad existe la posibilidad de jubilarse con 56 años, aunque también es posible jubilarse de manera anticipada a los 52 años.
Esto se debe a la entrada en vigor del Real Decreto 370/2023, el cual modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social. De esta forma se reduce de 15 a 5 años, el tiempo de cotización necesario para acceder a la pensión contributiva de jubilación y cumple con la Recomendación 18 del Pacto de Toledo.
¿Quién puede acceder a la jubilación por discapacidad?
Pueden acceder todas las personas trabajadoras por cuenta propia y ajena incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social. Para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años.
Antes, la Seguridad Social pedía acreditar al menos 15 años cotizados bajo una discapacidad. Ahora, con el Real Decreto, se reduce a tan solo 5 años cotizados, pero siendo igualmente necesarios un total de 15 años cotizados.
Es decir, dentro de esos 15 años, durante al menos 5 se ha tenido un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 45 % motivado por una de las patologías generadoras de discapacidad.
Esos 5 cinco años han de ser acreditados mediante un informe médico que lo deberá proporcionar el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma.
¿Cuáles son las patologías generadoras de discapacidad?
Las enfermedades que generan derecho a una discapacidad son las siguientes:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística o Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico o Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental: Esquizofrenia o Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette o Lesión medular traumática.
Estas son ahora mismo las enfermedades por las que se puede acceder, pero desde el gobierno apuntan que se ha puesto en marcha un sistema para actualizar el listado de patologías.
¿A qué edad es posible pedir la jubilación anticipada por discapacidad?
Los trabajadores que cuenten con un grado de discapacidad acreditada igual o superior al 45% se podrán jubilar de manera anticipada a los 56 años. En el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% podrán acceder a la pensión de jubilación con 52 años edad.
En el caso de jubilarse con una discapacidad del 45 % será necesario acreditar tal discapacidad y determinar, de forma generalizada, que la misma pueda reducir la esperanza de vida.
Las personas que cuenten con un grado de discapacidad de al menos 65 % se les aplicará los siguientes coeficientes reductores:
- Si el trabajador acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, su edad ordinaria de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente del 0,25 al tiempo efectivamente trabajado.
- En el caso de que un trabajador acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y justifique la necesidad de una tercera persona para realizar actividades esenciales de la vida diaria, la edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente del 0,50 al tiempo efectivamente trabajado.
¿Cuánto se cobra de pensión en la jubilación anticipada por discapacidad?
Por regla general, las jubilaciones anticipadas se aplican unos recortes a modo de “penalización” por adelantar la edad. En el caso de las jubilaciones por discapacidad no se aplican estos coeficientes, es decir, computarán todos los años cotizados.
- Con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50 % de la base reguladora.
- Por cada uno de los siguientes 49 meses se aplicará un 0,21 % extra sobre la base reguladora.
- Por cada uno de los meses siguientes, desde el 50 y hasta el 209, se aplicará un extra del 0,19 % sobre la base reguladora.
De esta forma, para tener derecho al 100% de la pensión será necesario tener cotizados al menos 36 años y 6 meses.
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