Los funcionarios que pertenecen a las Clases Pasivas del Estado pueden acogerse a una pensión de incapacidad permanente cuando tengan una enfermedad o una lesión que les impida trabajar con normalidad en su puesto habitual. Este régimen especial de la Seguridad Social incluye también a otro tipo de cargos públicos, aunque corresponde al MUFACE su gestión. Para cobrarla hay que cumplir unos requisitos previos.
Desde el 1 de enero de 2011, ningún nuevo funcionario puede formar parte de las Clases Pasivas. El objetivo es que desaparezca en los próximos años. Los nuevos trabajadores públicos están incluidos obligatoriamente en el Régimen General. Sin embargo, La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado continúa con su gestión.
La incapacidad permanente para trabajadores públicos del Estado tiene una denominación específica y, por ello, muchas veces induce a error: jubilación por incapacidad permanente. Aunque engloba los mismos grados de discapacidad que las fijadas para el Régimen General. Es decir, que existen cuatro tipos de esta pensión otorgada a funcionarios: parcial, total, absoluta o de Gran Invalidez, como apuntan desde Campmany Abogados.
Generalmente, esta clase de jubilación por enfermedad o accidente no tiene las mismas características de una invalidez convencional. Por ejemplo, la jubilación por incapacidad permanente en funcionarios conlleva en su cálculo los años que falten para la jubilación ordinaria.
Los requisitos para cobrar una jubilación de incapacidad permanente de las Clases Pasivas
Cuando el funcionario afectado por una “lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera” puede cobrarse una jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Así lo aclara la web habilitada por el organismo público.
El principal requisito es haber cotizado un mínimo de 15 años efectivos al Estado. Es lo conocido como periodo de carencia. En segundo lugar, hay que demostrar una lesión tras presentar por el Tribunal Médico del MUFACE.
Cómo calcular la pensión de incapacidad permanente de las Clases Pasivas
Esta pensión contributiva se calcula igual que la ordinaria de jubilación, con la particularidad de que cuando es producida estando el funcionario en servicio, se consideran como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro.
A pesar de esto, desde el 1 de enero de 2009, cuando se produzca la lesión, si se acreditan 20 años de servicios y la incapacidad no lo inhabilita para trabajar, la cuantía de incapacidad se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 años o menos de servicio.
Si posteriormente al reconocimiento de la pensión y antes de cumplir la edad de jubilación se agrava la incapacidad, es posible solicitar el incremento de la cuantía hasta el 100% de la que le pertenezca.
Por regla general, la cuantía de esa jubilación por incapacidad permanente para funcionarios, se determina aplicando, al haber regulador correspondiente, un porcentaje en función de los años completos de servicios efectivos al Estado. Dichos haberes reguladores en 2023 son los siguientes:
Haberes reguladores de las Clases Pasivas en 2023
- Grupo A1: 48.086,76 euros al año.
- Grupo A 2 (I): 37.845,48 euros al año.
- Grupo A 2 (II): 33.139,86 euros al año.
- Grupo A 2(III): 29.065,98 euros al año.
- Grupo A 2 (IV): 22.996 euros al año.
- Grupo B: 33.139,86 euros al año.
- Grupo C1: 29.065,98 euros al año.
- Grupo C2: 22.996 euros al año.
- Grupo E y EBEP: 19.605,93 euros al año.
Porcentajes aplicables en 2023
- 1 año de servicio: 1,24%
- 2 años de servicio: 2,55%
- 3 años de servicio: 3,88%
- 4 años de servicio: 5,31%
- 5 años de servicio: 6,83%
- 6 años de servicio: 8,43%
- 7 años de servicio: 10,11%
- 8 años de servicio: 11,88%
- 9 años de servicio: 13,73%
- 10 años de servicio: 15,67%
- 11 años de servicio: 17,71%
- 12 años de servicio: 19,86%
- 13 años de servicio: 22,10%
- 14 años de servicio: 24,45%
- 15 años de servicio: 26,92%
- 16 años de servicio: 30,57%
- 17 años de servicio: 34,23%
- 18 años de servicio: 37,88%
- 19 años de servicio: 41,54%
- 20 años de servicio: 45,19%
- 21 años de servicio:48,84%
- 22 años de servicio: 52,52%
- 23 años de servicio: 56,15%
- 24 años de servicio: 59,81%
- 25 años de servicio: 63,46%
- 26 años de servicio: 67,11%
- 27 años de servicio: 70,77%
- 28 años de servicio: 74,42%
- 29 años de servicio: 78,08%
- 30 años de servicio: 81,73%
- 31 años de servicio: 85,38%
- 32 años de servicio: 89,04%
- 33 años de servicio: 92,69%
- 34 años de servicio: 96,35%
- 35 año o más de servicio: 100%
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