
Tal y como tiene estipulado la Seguridad Social en su normativa, los beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente tienen que hacer frente cada año al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que pertenecen a la modalidad contributiva. Pero como siempre hay excepciones, Hacienda ha querido avisar de que dos modalidades de esta están exentas de presentar el borrador de la declaración de la Renta en 2024. Una clara ventaja fiscal frente a otras que no se libran de tributar.
El 3 de abril da el pistoletazo de salida la campaña de la Renta en la que miles de pensionistas de incapacidad permanente pueden presentar el borrador a través de Renta WEB. Eso sí, para ello las personas tienen que haber tenido unas rentas superiores a los 22.000 euros (en caso de que su único pagador sea la Seguridad Social) o a los 15.000 euros, en caso de tener dos o más pagadores.
Como explican desde la Agencia Tributaria, la obligación de tributar nace al tener las pensiones consideración de rendimientos de trabajo. Así lo especifica también la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, hay que tener en cuenta que sufrir una discapacidad del 33% no siempre impide desempeñar un trabajo y es posible compatibilizarlo con el cobro de la pensión contributiva.
¿Qué pensionistas de incapacidad permanente se libran de presentar la declaración de la Renta?
Las personas que quedan exentas de la obligación de presentar la declaración de la Renta son las que reciben una incapacidad permanente en la modalidad absoluta o de Gran Invalidez. Así lo dispone el artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF.
En su apartado F) se recoge que “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez se consideran rentas exentas”.
Al mismo tiempo, dentro de la modalidad de pensiones contributivas, no tienen que presentar la renta aquellos beneficiarios de la pensión de orfandad o en favor de familiares.
¿Cuánto retiene Hacienda por la incapacidad permanente parcial y total?
La retención de este gravamen con incapacidad permanente total es obligatoria. Desde Campmany Abogados explican que como todo pensionista tiene al menos un 33% de discapacidad, su mínimo personal y familiar aumenta en 3.000 euros más. Este mínimo es la cantidad general que no se somete al impuesto. El mínimo del contribuyente es de 5.550 euros, lo que se traduce en que el pensionista tendrá un mínimo personal y familiar de 8.550 €.
Hasta esa cifra es un dinero imprescindible para vivir, por tanto, "solo se pagan impuestos por exceder los importes establecidos". A efectos prácticos, los beneficiarios de incapacidad permanente pagan menos de IRPF.
En lo que corresponde a la parcial, la indemnización se considera rentas del trabajo, y el porcentaje a pagar en concepto de IRPF irá en función de lo cobrado durante ese año. Aunque al ser una indemnización recibida en un pago único, se permite una reducción del 30%.

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