La incapacidad permanente es la situación en la que un trabajador tiene derecho a una pensión por no poder trabajar debido a una enfermedad, lesión o accidente laboral que le limita para su profesión habitual (o cualquiera). La Seguridad Social es la que valora y determina el grado de incapacidad y, por tanto, la pensión a la que se tiene derecho.
Para poder recibir una pensión de incapacidad permanente, es necesario demostrar que esta es consecuencia de una enfermedad, dolencia o lesión del trabajador. Sin embargo, este no es el único requisito para ser elegible para esta pensión. También se requiere tener un mínimo de cotizaciones a la Seguridad Social. En el caso de no reunir los requisitos, se podrá solicitar pensión no contributiva por invalidez.
En el caso de tener derecho a una de esta pensión contributiva de la Seguridad Social, es conveniente saber cuáles son los grados de incapacidad permanente y cuánto se cobra en cada uno.
Grados de incapacidad permanente
Las pensiones por incapacidad permanente, dependiendo de las limitaciones sufridas por los trabajadores, pueden existir hasta cuatro grados, siempre y cuando estas disminuyan o anulen su capacidad laboral. Estos grados son los siguientes:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez.
Mientras que las dos primeras solo limita la capacidad de trabajar en la profesión que venían desarrollando, la absoluta y la gran invalidez limitará para realizar cualquier actividad laboral. Así lo regula el artículo 29.7 sobre los Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social.
Cuánto se cobra por una incapacidad permanente
La cuantía de la incapacidad permanente a cobrar dependerá del grado concedido por la Seguridad Social y de la base reguladora del trabajador. La determinación de dicho grado corresponderá al tribunal médico, que forma parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). El tribunal médico se encarga de evaluar y revisar todas las solicitudes de prestaciones por incapacidad laboral.
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Se refiere a aquella situación en la que, aunque no llega al grado de total, el trabajador experimenta una disminución de al menos el 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin que esto le impida llevar a cabo las tareas fundamentales de dicha profesión. Es decir, el trabajador puede seguir desarrollando su actividad habitual, pero con limitaciones.
La cuantía se realizará en un único pago y será una indemnización que se calcula basándose en 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para determinar el subsidio de incapacidad temporal. Si el beneficiario no tuvo incapacidad temporal previa, se utilizará la base reguladora que hubiera correspondido para dicho subsidio.
El cálculo de la base reguladora para esta incapacidad se efectúa dividiendo la base de cotización del último mes antes del inicio de la incapacidad entre los días que conforman el período salarial.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
Es la que inhabilita a un trabajador para desarrollar cualquier actividad relacionada con su profesión habitual. En esta no impide, que se trabaje en otra actividad, siempre y cuando no sea incompatible con sus limitaciones. Por ejemplo, un empleado de trabajos verticales al que le concede una pensión por incapacidad permanente total no podría desarrollar esta actividad, pero sí la docencia.
La pensión mensual por incapacidad total será el 55% de la base reguladora y se percibirá en catorce pagas (doce mensualidades más dos pagas extraordinarias) hasta la edad de jubilación. En este punto el beneficiario deberá decidir si seguir cobrando la incapacidad o pasar a la pensión de jubilación (en ningún caso se pierde el derecho a la pensión contributiva).
En el caso de que la incapacidad total fuera resultado de un accidente laboral o una enfermedad profesional, la cantidad a recibir podría aumentar entre un 30% y un 50%. En cambio, no se recibirán pagas extras y se prorratearán entre las doce pagas regulares.
Dentro de esta existirá la incapacidad permanente total cualificada. Esta es similar a la incapacidad permanente total, pero con la diferencia de que cuando se alcanza la edad de 55 años o más y no se está trabajando, la base reguladora aumenta del 55% al 75%.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Es la que incapacidad al trabajador para cualquier actividad profesional (salvo casos muy concretos). A este tipo de incapacidad también se le concede como invalidez absoluta.
La cuantía de esta pensión es del 100% de la base reguladora obtenida para la incapacidad y se cobra de manera vitalicia. Para tener derecho a ella, es necesario cumplir unos requisitos exigidos por la Seguridad Social.
Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se cobrará la pensión en 14 pagas (doce mensualidades más dos pagas extraordinarias). Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.
Gran invalidez
Es el grado más alto dentro de las incapacidades y se concede cuándo además de presentar una incapacidad absoluta, necesita de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
La cuantía a cobrar en la gran invalidez consistirá en el 100% de la base reguladora, además de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente al momento del reconocimiento de la incapacidad, y el 30% de la última base de cotización del trabajador. Este último importe no puede ser inferior al 45% de la pensión por invalidez absoluta, sin incluir el complemento.
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