Giro de 180 grados en la incapacidad permanente al llegar a la jubilación: ¿Cómo tributa en el IRPF?

El tribunal económico-administrativo de Hacienda confirma que los pensionistas de incapacidad permanente no deberán demostrar un grado de discapacidad al llegar a la jubilación. ¿Cómo tributarán en el IRPF?

María Jesús Montero, ministra de Hacienda, en una comparecencia del Consejo de Ministros
Giro de 180 grados en la incapacidad permanente al llegar a la jubilación: ¿Cómo tributa en el IRPF? EFE
Isabel Gómez

Hacienda tiene importantes novedades para los pensionistas de incapacidad permanente cuando estos llegan a la edad de jubilación en 2024. Una nueva resolución emitida el pasado 19 de julio por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dictamina que estas personas seguirán teniendo derecho a aplicar el mínimo por discapacidad más allá de los 65 años. Así lo permite el artículo 60 de la Ley 35/2006 del IRPF. Entonces, ¿cómo tributa en el IRPF?

Desde la Agencia Tributaria explican que, si durante los años en los que se percibía la pensión por incapacidad permanente se permitía aplicar dicho mínimo, el cambio en la denominación de la jubilación no justifica que ahora se exija la demostración del grado de discapacidad. Y es que hay que recordar que este cambio es inmediato, por lo que muchos buscan conocer cómo es la tributación en el IRPF. 

Como apuntan los magistrados de ese tribunal, el cambio de condición es “algo nominal” y no implica que la persona haya dejado de ser incapacitada. Así que al solicitar las pruebas adicionales que antes no eran requeridas, resulta ilógico al espíritu de la ley que siempre ha otorgado este beneficio sin considerar un grado específico de discapacidad (siempre igual o superior al 33%).

Antes de conocer cuál es la tributación por el IRPF en 2024 para la incapacidad, hay que tener en cuenta que esto difiere según la modalidad de esta pensión. No es lo mismo cobrar la incapacidad total o parcial que la absoluta o de Gran Invalidez.

¿Cómo tributa la pensión de incapacidad permanente en la declaración de la Renta?

Tal y como indica la mencionada ley tributaria del IRPF y la Ley General de la Seguridad Social, los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente en la modalidad absoluta o de Gran Invalidez están exentos de tributar en la declaración de la Renta. Es decir, que a la hora de cobrar la pensión no se practicará ninguna retención de IRPF.

No obstante, la reacción en la modalidad total sí que es obligatoria. Desde Campmany Abogados explican que “a efectos de la Renta, como todo pensionista tiene al menos un 33% de discapacidad, su mínimo personal y familiar aumenta en 3.000 € más. Este mínimo es la cantidad general que no se somete al impuesto”.

La normativa considera que, hasta esa cifra, se trata de dinero esencial que necesita una persona para vivir, por lo que solo se pagan impuestos por exceder los importes establecidos. En la práctica, esto significa que los beneficiarios de incapacidad permanente pagan menos de IRPF.

En cuanto a la modalidad parcial, La indemnización se considera una renta del trabajo, y el porcentaje a pagar en concepto de IRPF irá en función de lo cobrado durante ese año. Aunque al ser una indemnización recibida de forma “irregular”, se permite una reducción del 30%.

¿Cuál es el mínimo exento para presentar la declaración de la Renta?

La Ley del IRPF también recoge en el artículo 96 cuáles son los mínimos por los cuales es obligatorio realizar la declaración de la Renta:

  • El mínimo para declarar de forma obligatoria es de 22.000 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo de un solo pagador.
  • El mínimo para declarar es de 22.000 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo de dos o más pagadores siempre que a partir del segundo perciba menos de 1.500 euros anuales.
  • El mínimo para declarar es de 15.000 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo de dos o más pagadores cuando a partir del segundo se reciban al menos 1.500 euros anuales.

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