Al final de la vida laboral, todo trabajador quiere conseguir la máxima pensión de jubilación posible. La clave para lograrlo es alcanzar el 100% del importe de la pensión, algo que la Seguridad Social determina en función de las cotizaciones realizadas durante la carrera profesional. Para aquellos que no cumplan con el total de años de cotización necesarios, la Seguridad Social dispone de dos fórmulas que permite conseguir los años faltantes.
El método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social, tiene en cuenta dos aspectos importantes: la base reguladora y el porcentaje de esa base reguladora. La base reguladora se obtiene sumando las bases de cotización de los 25 años previos (300 meses) a la jubilación y dividiéndolo entre 350. En esta fórmula pueden intervenir más factores para hacer el cálculo de la pensión correcto.
Para determinar el porcentaje de la base reguladora que recibirá el trabajador en su pensión, es esencial cumplir con los periodos mínimos de cotización. Al alcanzar el mínimo de 15 años de cotización, necesario para acceder a la pensión contributiva de jubilación, el trabajador tiene derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, por cada uno de los 106 meses adicionales de cotización se añade un 0,21% al porcentaje de la base reguladora. Una vez superados esos meses, cada mes adicional hasta 146 meses aporta un 0,19% extra al porcentaje.
Por lo tanto, para obtener el 100% de la base reguladora, o lo que es lo mismo, el 100% de la pensión, será necesario haber cotizado al menos 36 años y 6 meses. Es importante destacar que estas condiciones de cotización son válidas hasta el año 2027. A partir de ese año, para conseguir la pensión completa será necesario haber cotizado durante 38 años.
En el caso de faltar unos meses o pocos años para alcanzar ese 100%, los trabajadores podrán suscribir a los convenios especiales de la Seguridad Social o solicitar la integración de lagunas.
Así funcionan los convenios especiales o pagar a la Seguridad Social para tener más pensión
Un convenio especial es un acuerdo suscrito entre un trabajador con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones y pensiones. Explicado de forma simple, el trabajador paga sus cotizaciones a la Seguridad Social para no tener periodos sin cotizar. A esta fórmula solo pueden acceder aquellos que hubiesen cotizado al menos 1.080 días en los últimos 12 años y, además, se encuentren en alguno de los siguientes grupos:
- Quienes causen baja en algún régimen de la Seguridad Social.
- Los trabajadores asalariados indefinidos.
- Los autónomos, siempre que continúen en situación de alta, tengan más de 65 años y acrediten los años de cotización efectiva necesarios para quedar exentos de cotizar a la Seguridad Social.
- Las personas en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen de alguna de ellas por cuenta propia o ajena.
- Los pensionistas con incapacidad permanente total para la profesión habitual, que tras dejar tal condición hubiesen cotizado en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Los beneficiarios de prestaciones por desempleo y dejen de cobrarlas.
- Los pensionistas declarados capaces o con incapacidad permanente parcial.
- Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se les anule esas ayudas.
- Quienes causen baja de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.
Para calcular la cuantía mensual que se debe abonar bajo el Convenio Especial General con la Seguridad Social, se sigue el siguiente procedimiento: se toma la base de cotización elegida y se le aplica un porcentaje del 28,3%. A la cantidad resultante se le realiza una segunda operación aplicando un factor de 0,94. Las cuotas mensuales aproximadas, en función de la base de cotización seleccionada, serían las siguientes:
- Con una cotización mínima de 960,60 euros, la cuota mensual a pagar sería de aproximadamente 255,52 euros.
- Con una cotización media de 2.000 euros, la cuota mensual sería de aproximadamente 532,04 euros.
- Con una cotización máxima de 4.070,10 euros, la cuota mensual ascendería a aproximadamente 1.101,16 euros.
El convenio especial se puede solicitar mediante la cumplimentación y entrega del modelo TA-0040, que puede descargar en este enlace. La Seguridad Social tiene un plazo de 90 días para responder.
Rellenar los periodos sin cotizar a través de la integración de lagunas
La integración de lagunas de cotización es un mecanismo que beneficia a quienes tienen periodos no cotizados en su vida laboral. Es decir, para la pensión de jubilación, sirve para completar esos espacios en los que no hubo cotización, lo cual puede ser crucial para alcanzar el 100% de la pensión.
A la hora de integrar las lagunas de cotización, la Seguridad Social pone unas reglas:
- Para los primeros 48 meses no cotizados, se utiliza la base mínima de cotización de entre todas las disponibles en cada momento.
- Si hay más de 48 meses sin cotizar, las mensualidades adicionales se calculan con el 50% de dicha base mínima.
- Para las personas sujetas a la legislación previa a la Ley 27/2011, se rellenan las lagunas con la base mínima de cotización que esté en vigor en cada periodo correspondiente.
Sin embargo, hay excepciones y limitaciones:
- Los trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no pueden acogerse a este mecanismo.
- Para las empleadas del hogar, la integración de lagunas es aplicable solo a los periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2018.
100% de la pensión y pensión máxima
Hay que aclarar la diferencia entre alcanzar el 100% de la base reguladora y recibir la pensión máxima. El 100% de la base reguladora se refiere a la cantidad total de pensión que un trabajador puede obtener basada en su propio historial de cotizaciones y salarios promedio. En cambio, la pensión máxima es el límite establecido por el gobierno, ya sea cobrando una o varias pensiones. Este límite actualmente está fijado en 3.058,81 euros mensuales o 42.823,34 euros anuales. Por lo tanto, incluso si un trabajador alcanza el 100% de su base reguladora, su pensión no excederá la cantidad máxima impuesta por la normativa vigente.
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