¿Es posible jubilarse estando de baja laboral? Esto dice la ley

La ley permite jubilarse estando de baja laboral siempre que cumpla con los requisitos mínimos establecidos por la Seguridad Social.

Un jubilado pensativo
¿Se puede solicitar la jubilación estando de baja? Envato
Francisco Miralles

Todos los trabajadores que se encuentren de baja laboral pueden acceder a la jubilación y cobrar la pensión. La Seguridad Social lo permite tanto si esta se debe a una incapacidad temporal como si es por otras causas como una enfermedad o un accidente laboral. En ambas situaciones se sigue cotizando a la Seguridad, pero si el trabajador lo desea puede jubilarse, siempre que cumpla con los requisitos mínimos de acceso.

Antes de solicitar la jubilación es necesario conocer qué entiende la Seguridad Social por baja laboral. La baja laboral es cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente que impide desarrollar la actividad laboral con normalidad y, por tanto, no acude al trabajo. La causa de esta pueden ser contingencias profesionales o comunes. 

Un trabajador necesita tiempo para recuperarse de una enfermedad o accidente y, por tanto, no acude al trabajo. La causa de la baja determina si se trata de una baja laboral por contingencias profesionales (accidente de trabajo o una enfermedad profesional) o comunes (un resfriado, maternidad, paternidad, embarazo, entre otros). La baja laboral o incapacidad temporal es un derecho de los trabajadores y se encuentra recogido en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

Para solicitar una baja laboral es obligatorio cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado o dado de alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado 180 días en los últimos cinco años para poder coger la baja por enfermedad común.
  • En el caso de bajas por contingencias profesionales no se establece ningún mínimo de días cotizados.
  • Enviar el certificado de baja a la empresa.
  • Presentar los partes de confirmación de baja en los plazos que el médico estime oportuno según cada situación.
  • Hacer llegar el alta médica a la empresa y reincorporarse al trabajo en las 24 horas siguientes.
  • Se debe tener un justificante médico que explique el motivo de la baja laboral. Este justificante es necesario para tramitar la pensión.

En estos casos, los trabajadores que se encuentren en las siguientes situaciones de baja laboral pueden pedir la jubilación, siempre que cumplan con los requisitos mínimos.

Requisitos para pedir la jubilación estando de baja laboral

Para acceder a la pensión contributiva de jubilación, la Seguridad Social pide haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Esta va cambiando cada año hasta 2027, que se situará en los 67 años. En 2024, se deben tener 66 años y seis meses o es posible jubilarse a los 65 años si se tienen 38 años o más cotizados.

Por otro lado, hay que tener un mínimo de 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral (5.475 días). Además, que de esos 15 años al menos dos, se encuentren dentro de los últimos 15 años anteriores al momento de generarse el derecho —o anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, para trabajadores en alta o situación asimilada—.

Cumpliendo estos requisitos, se puede pedir la jubilación estando de baja laboral. La pensión se puede solicitar a al Instituto de la Seguridad Social (INSS) de manera presencial (hay que pedir una cita previa) o por internet a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En este caso (bajo una incapacidad temporal) habrá que presentar un justificante de pago de las cotizaciones de los últimos tres meses y, no siempre, un certificado de empresa o discapacidad.

Se puede pedir la jubilación estando bajo una incapacidad permanente

Sí. Al llegar a la edad de jubilación, la incapacidad permanente independientemente de su grado pasará a convertirse en una pensión de jubilación. Esto es así, ya que ambas prestaciones son incompatibles entre sí mientras concurran bajo un mismo régimen, tal y como establece el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado).

La pensión de incapacidad permanente es una pensión vitalicia que se cobra hasta llegar a la edad de jubilación y una vez alcanzada dicha edad cambia y pasa a llamar de jubilación, manteniendo en la mayoría de los casos la misma cuantía que se venía percibiendo. En el caso de la incapacidad total se percibe el 55% de la base reguladora o 75% en el caso de la incapacidad cualificada.

En los grados de absoluta o Gran Invalidez se percibe el 100% de la base reguladora. En el caso de la Gran Invalidez se recibirá además un complemento económico extra, ya que este grado requiere de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida como comer o vestirse.

Ahora, existen casos específicos, donde es posible recibir ambas prestaciones (incapacidad y jubilación) si se ha cotizado en dos regímenes distintos, es decir, si el beneficiario ha trabajado tanto por cuenta propia como por cuenta ajena durante un mínimo de 15 años. En esta situación, se puede cobrar las dos pensiones al mismo tiempo sin que exista conflicto por parte de la Seguridad Social.

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