El sistema de pensiones es dinámico y flexible y permite a los trabajadores, dependiendo de sus circunstancias, ajustar su edad de jubilación. Así, aunque por regla general la edad ordinaria está situada en 2024 en los 66 años y 6 meses, esto no es igual para todos. De hecho, hay ciertos trabajadores que pueden acceder antes a la jubilación sin que por ello se vea recortada su pensión. Este es el caso de los trabajadores con discapacidad, los cuales puede acceder a la pensión a partir de los 52 años de edad.
El pasado año, el gobierno aprobó el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 370/2023, por el que se facilitaba el acceso a la jubilación anticipada a las personas con discapacidad. Con la entrada de esta medida se reducía de 15 a 5 años, el tiempo necesario para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
Según la disposición final cuarta, los trabajadores con un grado de discapacidad reconocido de igual o superior del 45% se podrán jubilar a partir de los 56 años, pero en el caso de que el grado fuera igual o superior al 65% la edad se reduce a los 52 años.
Pero desde la Seguridad Social explican que sigue siendo necesario y obligatorio para acceder a la jubilación por discapacidad acreditar al menos 15 años de cotización, de los cuales 5 deben ser bajo la enfermedad discapacitante, documentados mediante un informe médico del IMSERSO o entidad autonómica correspondiente.
Las enfermedades que dan acceso a la jubilación anticipada a los 52 años
Además de reunir los requisitos mencionados anteriormente, la Seguridad Social pide que los trabajadores presenten algunas de las enfermedades discapacitantes incluidas en el Anexo I del citado Real Decreto, siendo actualmente las siguientes:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística o Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico o Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental: Esquizofrenia o Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette o Lesión medular traumática.
Estas son las que actualmente permiten una jubilación anticipada a los 52 años, pero desde el organismo afirman que se ha puesto en marcha un sistema para actualizar el listado de patologías. De hecho, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha pedido a la Seguridad Social la inclusión de nuevas enfermedades, ya que “reducen de forma significativa la esperanza de vida”.
Cuánto me queda de pensión por una jubilación anticipada a los 52 años por discapacidad
La Seguridad Social solo tendrá en cuenta en periodo efectivo cotizado sin aplicar recortes por adelantar la edad de jubilación. Es decir, que aunque la edad de jubilación se haya reducido, solo se tendrá en cuenta exclusivamente las cotizaciones para calcular el porcentaje que se aplicará al importe de la pensión de jubilación.
Así, con 15 años cotizados, se tendrá derecho al 50% de la base reguladora (en este artículo se explica como calcular la base reguladora). A partir de ahí, por cada mes de los 49 meses siguientes se sumará un 0,21% extra y en el caso de tener más, se sumará por cada mes un 0,19% extra a la base reguladora. De esta forma, si se tiene 36 años y 6 meses cotizados, se podrán acceder al 100% de la pensión sin que se tenga que sufrir recortes en la pensión por adelantados en la edad.
Por último, la Seguridad Social explica que padecer una de estas enfermedades por las que da acceso a la jubilación a los 52 años no significa que ya se pueda retirar a dicha edad. Para eso, se aplicarán unos coeficientes que van reduciendo dicha edad hasta los 52 años conforme al siguiente criterio:
- Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, su edad ordinaria de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente del 0,25 al tiempo efectivamente trabajado.
- Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y que acrediten la necesidad de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria, la edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente del 0,50 al tiempo efectivamente trabajado.
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