
En España, la edad de legal de jubilación se sitúa en los 66 años y cuatro meses para todos los trabajadores. Sin embargo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, anuncio una serie de medidas para mejorar el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%.
Esta medida se encuentra recogida en el Real Decreto 370/2023, publicado en este Boletín Oficial del Estado (BOE) y que se modifica el Real Decreto 1851/2009. Esta norma se encuentra en vigor desde el 1 de junio y será de aplicación para los hechos causantes posteriores a la fecha.
Hasta ese momento, existían dos edades de jubilación anticipada para personas con discapacidad. Los trabajadores con una discapacidad del 45 % o más podían retirarse anticipadamente a los 56 años. Por otro lado, aquellos con una discapacidad igual o superior al 65 % tenían la posibilidad de acceder a la pensión de jubilación a partir de los 52 años de edad, siempre y cuando contaran con al menos 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral.
Ahora y como novedad, se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para acceder a la jubilación anticipada. Aunque será siendo requisito haber trabajado un tiempo equivalente al periodo mínimo de cotización, es decir, 15 años.
Listado de las enfermedades que reducen la edad de jubilación
Para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad es necesario acreditarlo. Esta acreditación puede llevarse a cabo mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.
Además, se ha implementado un nuevo proceso más rápido y simple para actualizar la lista de enfermedades. Ahora esta lista se adjuntará a la norma y podrá ser modificada a través de una Orden Ministerial emitida por el Ministerio de Inclusión.
Así, estas son las patologías por las que se puede acceder a una jubilación anticipada por discapacidad:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral adquirido: traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental: Esquizofrenia, trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette, lesión medular traumática.
No hay que confundir con la incapacidad permanente. En este artículo se explica que la incapacidad y discapacidad no son lo mismo y no es posible jubilarse anticipadamente cobrando una incapacidad permanente total.
No se pierde dinero en la pensión
Mientras que en la jubilación anticipada, voluntaria y forzosa contará con recortes en la pensión, esto no ocurrirá igual en la jubilación por discapacidad, donde no se retraerá en ningún caso parte de la pensión, por lo que computarán todos los años cotizados.
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