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El Tribunal Supremo confirma que no se tiene derecho a la pensión de viudedad cuando fallece la pareja de hecho no registrada, incluso si se tienen hijos en común

El Alto Tribunal explica que, a diferencia de otras ayudas asistenciales, tener descendencia en común no exime del requisito obligatorio de inscribir la pareja en un registro oficial con al menos dos años de antelación al fallecimiento para acceder a esta prestación de carácter contributivo.

El Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo da la razón a la Seguridad Social para denegar la pensión de viudedad a las personas que no están formalmente inscritas como pareja de hecho en un registro oficial o mediante documento público, incluso aunque lleven años conviviendo ininterrumpidamente y tengan hijos en común. El Alto Tribunal explica que la ley exige la convivencia y el registro, lo que quiere decir que no basta con demostrar que eran una pareja real y estable, sino que debían haberse constituido con al menos dos años de antelación al fallecimiento.

El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE) permite acceder a la pensión vitalicia a quienes se encuentren unidos al causante como pareja de hecho. El Supremo explica que este precepto impone la obligación ineludible de acreditar la existencia de la pareja mediante una certificación de los registros específicos de las comunidades autónomas o ayuntamientos, o mediante documento público.

La sentencia STS 136/2026 describe la situación de una mujer que convivió con su pareja de forma estable. Ambos habían estado casados, se divorciaron, pero posteriormente reanudaron su relación y tuvieron un hijo en común. Cuando él falleció, la viuda solicitó la pensión de viudedad, pero la Seguridad Social (INSS) se la denegó por no estar formalmente registrados como pareja de hecho.

Acudió a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia le dio la razón, argumentando que las recientes normativas eximen a las parejas con hijos del requisito de inscripción para otras ayudas, y aplicando una perspectiva de género para adaptarse a la realidad social. Finalmente, la Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Supremo.

Ingreso mínimo o pensión de viudedad, la respuesta del Supremo no es la misma

El Tribunal Supremo explica que el tribunal regional se equivocó al utilizar como referencia un reciente cambio legal (el Real Decreto-ley 2/2024). Es cierto que esta norma establece que no se exigirá el requisito de inscripción si se tienen hijos en común, pero el Supremo aclara que esto solo se aplica para acceder al subsidio de desempleo y al Ingreso Mínimo Vital.

El Alto Tribunal confirma que la pensión de viudedad y estas otras ayudas responden a lógicas totalmente distintas. Mientras que el subsidio y el ingreso mínimo son prestaciones de "carácter asistencial" creadas para proteger a grupos vulnerables con ayudas no contributivas, la pensión de viudedad responde a la vertiente contributiva del sistema, es decir, se otorga "como consecuencia de una cotización previa". Por estas razones, la justicia considera que el legislador fue plenamente consciente de la diferencia y decidió no extender esa exención por tener hijos a la pensión de viudedad.

El Supremo da la razón a la Seguridad Social y señala que su doctrina exige dos requisitos diferentes que han de concurrir a la vez. El tribunal insiste en que, si bien la convivencia se puede probar de muchas maneras, la existencia de la pareja requiere la exigencia "formal -ad solemnitatem- de su verificación de que la pareja se ha constituido como tal ante el Derecho".

Así, la sentencia fija como doctrina que "la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas ‘de hecho’ con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho ‘registradas’”. Por eso, el Supremo anula la sentencia del tribunal anterior, desestimando la demanda de Estela y confirmando que no tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad al no haber formalizado los papeles a tiempo.