El Tribunal Supremo establece que los atrasos de una pensión por incapacidad deben tributar en el IRPF en el año en que la sentencia adquiere firmeza, aunque el reconocimiento de la prestación tenga efectos retroactivos desde ejercicios anteriores. En la sentencia, el Alto Tribunal da la razón a Hacienda y deja claro que, cuando el derecho a percibir esa pensión estaba pendiente de resolución judicial, esas cantidades no se reparten entre los años a los que correspondan, sino que deben imputarse al ejercicio en que la resolución judicial es firme.
La sentencia STS 636/2026 estudia el caso de una trabajadora a la que la Seguridad Social le había retirado en 2013 una incapacidad permanente absoluta que venía cobrando. Tras acudir a los tribunales, el TSJ de la Comunidad Valenciana le reconoció en 2018 una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos desde el 1 de agosto de 2013. A partir de ahí, el INSS abonó las cantidades atrasadas y distribuyó internamente las cuotas por ejercicios, pero Hacienda entendió que, a efectos del IRPF, debían declararse en 2018, que fue el año en que la sentencia ganó firmeza.
El Supremo recuerda que el artículo 14 de la Ley 35/2006 funciona como una ventana temporal que fija en qué ejercicio debe entrar cada renta. La regla general, contenida en el artículo 14.1.a), apunta que los rendimientos del trabajo se imputan al período en que sean exigibles por su perceptor. Ahora, la propia norma reconoce una excepción, y es que cuando una renta no se ha cobrado porque estaba pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a percibirla o su cuantía, el artículo 14.2.a) especifica que esos importes se imputan al ejercicio en que la resolución adquiere firmeza.
Eso es, precisamente, lo que ocurre aquí, ya que aunque pueda parecer extraño, en estos casos el debate no gira solo sobre cuánto se cobra, sino sobre si existía o no el derecho a la pensión. Y sin ese reconocimiento previo de la incapacidad no nace la posibilidad real de exigir el pago.
Por qué el Supremo no permite repartir la pensión entre varios ejercicios
La recurrente defendía que las cantidades debían repartirse entre los años a los que correspondían, ya que la sentencia había fijado efectos retroactivos desde 2013. El Alto Tribunal, sin embargo, determina que no puede confundirse el efecto retroactivo del reconocimiento con la exigibilidad fiscal de la renta. En una pensión de incapacidad reconocida judicialmente, el crédito sigue siendo litigioso hasta que la sentencia es firme, de manera que la percepción de esos atrasos queda conectada al artículo 14.2.a) LIRPF.
La Sala también diferencia este supuesto del analizado en otros casos de jubilación. En esas situaciones, el derecho puede existir desde que se cumple la edad legal y el acto administrativo se limita a declararlo. Aquí no sucede lo mismo. En la incapacidad permanente, el reconocimiento de la situación incapacitante es el presupuesto imprescindible para que nazca la pensión. Dicho en lenguaje llano, sin sentencia firme no había todavía una renta exigible.
El Supremo admite de forma implícita que declarar atrasos acumulados en un único ejercicio puede elevar la factura fiscal por la progresividad del impuesto. Aun así, subraya que la solución no es repartirlos entre ejercicios anteriores, sino aplicar, cuando proceda, la reducción del 30 por ciento del artículo 18.2 LIRPF si el período de generación supera los dos años. De hecho, la propia sentencia recoge que en este caso esa reducción ya se había aplicado a las cantidades correspondientes a 2013, 2014 y 2015.

