Los trabajadores que deseen acceder a la jubilación parcial deben saber que cumplir la edad y los años de cotización no basta para empezar a cobrar la pensión de inmediato si la empresa se retrasa en la gestión. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina al respecto, aclarando que la fecha de efectos económicos de la pensión no puede ser la de la solicitud del trabajador, sino el momento exacto en el que la empresa formaliza el contrato de relevo con el sustituto.
Hay que decir que, aunque es habitual que los empleados soliciten la jubilación con una fecha concreta en mente al cumplir los requisitos, la sentencia del Supremo (STS 6033/2025 y que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) explica que la demora administrativa en contratar al relevista impide el cobro retroactivo. El Tribunal aclara que la naturaleza de esta modalidad exige una voluntad conjunta, señalando textualmente que “no hay duda alguna de que el acceso a la jubilación parcial de un trabajador requiere de modo necesario el acuerdo recíproco entre empresa y trabajador”.
Un derecho condicionado, no “un derecho perfecto”
Según explica la sentencia, la recurrente basaba su reclamación en que la Administración (su empleadora) había tardado meses injustificadamente en formalizar el contrato de relevo, privándola de su derecho durante ese tiempo. La lógica de la trabajadora era que dejar la fecha de inicio al arbitrio de la Seguridad Social vaciaba de contenido su derecho.
Ahora bien, el Tribunal Supremo explica que esta pretensión choca con la propia naturaleza de la pensión. El Alto Tribunal explica que, mientras no se reduce la jornada y entra el relevista, el trabajador sigue cobrando su salario íntegro, lo cual es incompatible con la pensión. La sentencia es tajante al afirmar que “no se puede considerar que el acceso a la jubilación parcial constituya un verdadero y perfecto derecho exigible”, sino que depende de la formalización del relevo.
De hecho, el Supremo recuerda que, legalmente, “el empleador no está obligado legalmente a facilitar a sus trabajadores el acceso a la jubilación parcial mediante la novación del contrato”, por lo que los efectos económicos nacen solo cuando se cierra el acuerdo.
De pedir la jubilación en septiembre a cobrarla en junio
El caso que ha dado lugar a esta sentencia (recurso 4122/2024) es el de una mujer, Teresa, personal laboral de Castilla y León. En agosto de 2021, Teresa solicitó su jubilación parcial al 50% con efectos desde el 12 de septiembre de 2021, fecha en la que ya cumplía todos los requisitos de edad y cotización.
Ahora bien, la Administración inició los trámites, pero no formalizó el contrato del trabajador relevista hasta mucho después y por ese motivo esta mujer no pudo acceder a la jubilación parcial efectiva hasta el 20 de junio de 2022, momento en el que empezó a cobrar la pensión. La trabajadora decidió acudir a los tribunales reclamando que se le pagaran los atrasos desde septiembre de 2021, fecha original de su solicitud.
Primero, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Palencia desestimó la demanda. Teresa recurrió, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León también confirmó la decisión, argumentando que “la fecha de efectos de la pensión solamente puede llevarse a la de la formalización del contrato de relevo requerido”.
Una vez más recurrió, esta vez ante el Tribunal Supremo, que ha vuelto a dar la razón a la Administración y a la Seguridad Social. La sentencia concluye que, dado que Teresa percibió sus salarios completos hasta junio de 2022, no cabe reconocer efectos retroactivos a la pensión, consolidando que la jubilación parcial “no es un derecho absoluto” y sus efectos quedan supeditados a la firma del contrato de relevo.

