En 2025, la edad de jubilación en España volverá a cambiar afectando tanto a aquellos que se quieren jubilar a la edad ordinaria como los que quieran adelantarla y jubilarse anticipadamente. En el caso de aquellos que quieran anticipar su retiro deben saber que de cara al próximo año será más duro, ya que aumentarán los requisitos.
Ahora mismo, en 2024, la edad legal de jubilación en España se encuentra en los 65 años para aquellos que han cotizado 38 años a la Seguridad Social. En el caso de tener menos cotizaciones, la edad quedará en los 66 años y 6 meses, siempre y cuando se tenga al menos 15 años cotizados, de los cuales al menos dos se encuentren dentro de los 2 últimos años.
A partir del próximo año, tanto la edad como los años de cotización necesarios para jubilarse a los 65 años o antes cambiarán conforme a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Esta normativa, aprobada en 2011 y en vigor desde 2013, establece un aumento progresivo de la edad de jubilación y de los años cotizados requeridos para retirarse a los 65 años.
Así, desde el 1 de enero de 2025, para jubilarse a los 65 años será necesario haber cotizado 38 años y tres meses. Los trabajadores con menos tiempo cotizado tendrán que esperar hasta los 66 años y 8 meses, siempre y cuando hayan cotizado al menos 15 años.
¿Cuál será la edad de jubilación anticipada en 2025?
Dependiendo de la modalidad de jubilación anticipada a la que se acceda, la edad de jubilación puede variar. El sistema de pensiones contempla dos tipos de jubilaciones anticipadas: voluntarias e involuntarias.
Para optar por la jubilación anticipada voluntaria, es necesario haber cotizado 35 años y que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima correspondiente a la situación familiar del interesado al cumplir los 65 años. Esta modalidad permite un adelanto de hasta 24 meses sobre la edad ordinaria.
Por tanto, si se tienen al menos 38 años y tres meses cotizados, se podrá acceder a la pensión a los 63 años de edad. En el caso de tener menos de 38 años y tres meses cotizados, la edad de jubilación se situará en los 64 años y 8 meses.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, es necesario haber cotizado al menos 33 años y que la causa sea una situación ajena a la voluntad del trabajador. Esta modalidad permite un adelanto de hasta 48 meses sobre la edad ordinaria.
Por lo tanto, si se tienen al menos 38 años y seis meses cotizados, la edad de jubilación se situará en los 61 años. Si se tiene menos de dicho tiempo cotizado, la edad de jubilación será de 62 años y 8 meses.
Cómo se reduce la pensión en 2025 si se anticipa la jubilación
Acceder a la jubilación anticipada conlleva reducciones sobre la cuantía de la pensión. En este sentido, las penalizaciones no presenta cambios con respecto a 2024, salvo que se cobre la pensión máxima en una jubilación anticipada voluntaria. Los recortes varían dependiendo de la modalidad de anticipo, el total de años cotizados y los meses que se adelante con respecto a la edad legal:
En la jubilación anticipada voluntaria, las reducciones de la pensión son las siguientes:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: 21% de recorte si se retira dos años antes, y 3,26% si se retira un mes antes.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: 19% de recorte si se retira dos años antes, y 3,11% si se retira un mes antes.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: 17% de recorte si se retira dos años antes, y 2,86% si se retira un mes antes.
- Con más de 44 años y seis meses cotizados: 13% de recorte si se retira dos años antes, y 2,81% si se retira un mes antes.
Para la jubilación anticipada involuntaria, las reducciones son:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: 30% de recorte si se adelanta cuatro años, 22,50% si se adelanta tres, 15% si se adelanta dos, y 5,50% si se adelanta un año.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: 28% de recorte si se adelanta cuatro años, 21% si se adelanta tres, 14% si se adelanta dos, y 5,25% si se adelanta un año.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: 26% de recorte si se adelanta cuatro años, 19,50% si se adelanta tres, 13% si se adelanta dos, y 5% si se adelanta un año.
- Con más de 44 años y seis meses cotizados: 24% de recorte si se adelanta cuatro años, 18% si se adelanta tres, 12% si se adelanta dos, y 4,75% si se adelanta un año.
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