Desde la Seguridad Social siempre se pone el esfuerzo para proteger a los trabajadores cuando sufren alguna enfermedad o accidente, sea laboral o no. Lo hace a través de una pensión contributiva, aunque para cobrarla deben cumplir con unas exigencias mínimas. Como en muchas ocasiones no se puede trabajar, muchos en esa situación dudan sobre cuáles son los motivos por los que puedo perder una incapacidad permanente este septiembre.
Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social confirman que existen dos motivos generales por los que el Tribunal Médico o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pueden retirar esa pensión de incapacidad permanente a quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Por un lado, puede que sea una simple suspensión temporal, aunque en los casos más graves puede ser definitiva.
Realmente, cada una de esas situaciones contempla cuatro motivos cada una que conllevaría la pérdida de la pensión, como recoge el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, donde se establecen medidas urgentes para la ampliación de derecho de los pensionistas. De ser detectado tan solo uno de ellos, la TGSS procede a la suspensión del pago mensual y la persona afectada está en la obligación de acreditar que no son ciertos los motivos por los que se le acusan.
Las situaciones en las que la Seguridad Social puede quitar la incapacidad permanente
Tal y como recoge la plataforma web de la Seguridad Social, un trabajador que logre convertirse en pensionista de incapacidad permanente tiene que ser cauteloso y tener cuidado para que no caer en ninguna de estas dos situaciones y que la administración pública decida quitarle la pensión contributiva:
Motivos para la suspensión temporal
El INSS puede determinar que una persona discapacitada, esté o no trabajando, puede perder la incapacidad permanente de forma temporal cuando cumpla, al menos, uno de estos motivos. Tienen la consideración de graves:
- Defraudar a la Seguridad Social a través de mentiras para llegar a obtener la pensión de incapacidad.
- Que el trabajador sufra una aumento del grado de discapacidad por su culpa al no haber tomado medicación o los cuidados necesarios para una pronta recuperación.
- Cuando la incapacidad tenga su origen o un empeoramiento porque la persona rechaza tratamiento sanitario.
- Si el pensionista decide abandonar o rechaza directamente los tratamientos de rehabilitación.
Motivos para la suspensión definitiva
A los cuatro motivos anteriores se suman otros cuatro que son los que suponen la retirada definitiva de la pensión de incapacidad permanente. Tienen la consideración de muy graves y consisten en los siguientes:
- Por la curación del afectado por la incapacidad y muestre un grado de minusvalía inferior al 33%.
- Tener derecho a solicitar la pensión contributiva de jubilación.
- Siempre que el INSS determine la pérdida del derecho a cobrar la ayuda.
- Por fallecimiento del beneficiario de la pensión.
Cómo puede solicitar la revisión de una incapacidad permanente
Siempre que se produzca una pérdida o retirada temporal de la incapacidad permanente, la persona sufre una disminución de sus ingresos mensuales, ya que muchos no tienen la condición física para poder volver a trabajar. ¿Qué puedo hacer si me retiran la pensión? ¿Puedo volver a solicitar la pensión? La administración pública confirma que sí, sí que se puede pedir una revisión a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Basta con entrar en la página del Instituto Nacional de la Seguridad Social, acceder a la pestaña ‘Ciudadano’ y pulsar en la opción ‘Incapacidad’. En la siguiente pantalla, hay que elegir la opción ‘Solicitud de revisión de una incapacidad permanente’. El sistema obligará a identificarse por alguna de estas vías:
- Certificado electrónico.
- Sistema Cl@ve PIN.
- DNI electrónico.
- Vía ‘SMS’.
Una vez dentro, aparece un despliegue en el que hay que elegir la opción ‘Trabajo’, donde habrá que redirigirse a la pestaña ‘Más información’. De nuevo, habrá que elegir ‘Incapacidades temporales y permanente’ y ahí puede solicitarse la cita previa con la administración para la revisión de la suspensión temporal o definitiva.
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