Cuando un trabajador de 62 años pierde su empleo de manera involuntaria, puede dudar de si puede jubilarse o, por el contrario, debe solicitar el paro o un subsidio por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Todo dependerá de las cotizaciones acumuladas a lo largo de la vida laboral del trabajador.
A los 62 años no es obligatorio jubilarse por un despido; es decir, si el trabajador lo desea, puede seguir trabajando hasta alcanzar su edad ordinaria de jubilación. En este periodo, además, podrá solicitar la prestación contributiva por desempleo, conocida como el paro, o acceder a algunos de los subsidios del SEPE, como el subsidio para mayores de 52 años, siempre que cumpla con los requisitos de acceso.
Ahora, en el caso de querer jubilarse con 62 años, la Seguridad Social explica que solo será posible a través de la jubilación anticipada involuntaria, ya que es la única que permite adelantos de hasta 48 meses (4 años) sobre la edad ordinaria.
La edad ordinaria de jubilación va aumentando cada año, y para 2024 se sitúa en 66 años y 6 meses. Sin embargo, quienes tengan 38 años cotizados podrán jubilarse a los 65 años. Así, para jubilarse a los 62 años, se necesitan al menos 38 años cotizados. Estas cotizaciones aumentarán anualmente hasta 2027, cuando se requerirán 38 años y seis meses cotizados.
Además, para acceder a la jubilación anticipada involuntaria, se deben cumplir ciertos requisitos. A continuación, se explicará cuándo optar por la jubilación anticipada forzosa y cuándo por el paro hasta alcanzar la edad ordinaria.
¿Cuándo acceder a la pensión de jubilación con 61 años?
Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario tener 33 años cotizados. Como estamos hablando de la edad de 62 años, se necesita adelantarla 3 años desde los 65, por lo que, aunque se requieran esos 33, son necesarios 38 años cotizados para poder jubilarse a los 62 años.
Además, como es una jubilación ajena a la voluntad del trabajador, es necesario que la extinción del contrato se deba por alguna de las siguientes situaciones:
- Despidos colectivos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despidos objetivos por causas relacionadas con la capacidad o conducta del trabajador, o necesidades de la empresa.
- Extinción del contrato por resolución judicial en casos de insolvencia o quiebra de la empresa.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Fuerza mayor que impida la continuidad del trabajo, constatada por la autoridad laboral.
- Voluntad del trabajador de terminar el contrato por cambios significativos en las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, o incumplimientos graves del empresario.
- Voluntad de la trabajadora víctima de violencia de género para finalizar su contrato si la situación afecta a su empleo.
En el caso de optar por esta modalidad de jubilación, los trabajadores deben saber que, aunque no sea por voluntad propia, la Seguridad Social siempre aplicará recortes sobre la cuantía de la pensión. Primero, se aplicará el método para calcular la pensión de jubilación, que de forma resumida es sumar las 300 últimas bases de cotización y dividirlo entre 350 y con el resultado se aplica un porcentaje en función del total de años cotizados. el porcentaje que corresponde según los años trabajados.
Sobre este cálculo, la Seguridad Social aplicará unos coeficientes reductores por adelantar la pensión. Para un adelanto de 36 meses (3 años) serán los siguientes:
- Menos de 38 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 22,5%.
- Menos de 41 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 21%.
- Menos de 44 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 19,5%.
- 44 años y 6 meses cotizados o más cotizados, la reducción será del 18%.
En caso de no cumplir los requisitos o no desear jubilarse anticipadamente tras un despido, se podrá solicitar el paro o un subsidio por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Cobrar el paro a los 62 años?
En el caso de perder el trabajo a los 61 años y no tener derecho a la jubilación anticipada involuntaria o no querer jubilarse se podrá acceder a la prestación contributiva por desempleo del SEPE, es decir, el paro. Para acceder a ella es necesario tener cotizados por desempleo un mínimo de 360 días dentro de los últimos 6 años.
El paro dura entre cuatro meses y dos años, según las cotizaciones acumuladas en los últimos seis años. Los primeros seis meses se cobra el 70% de la base reguladora, y a partir del séptimo mes, el 60%. La base reguladora es la media de las cotizaciones de los últimos 180 días antes del desempleo, teniendo en cuenta que esta prestación tiene unas cuantías máximas y mínimas.
En caso de agotar el paro o no tener derecho a él y haber cotizado por desempleo entre 90 y 359 días, se podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años. Esta ayuda es una de las más beneficiosas del SEPE, ya que se cobra hasta la edad de jubilación y cotiza para la pensión de jubilación por el 125% de la base mínima vigente.
Para ello, es necesario tener al menos 15 años cotizados (el mínimo para acceder a la pensión contributiva de jubilación) y que de esos 15 años, al menos 6 sean cotizaciones por desempleo.
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