La Seguridad Social a lo largo de estos quince años ha realizado diversas reformas de las pensiones con el objetivo de alargar la edad de jubilación, es decir, retirarnos más tarde y de garantizar que todos los pensionistas no pierdan poder adquisitivo a través de la revalorización conforme al IPC y de las pensiones mínimas. Entre estas reformas se encontraba la Ley 27/2011 o el Real Decreto-ley 2/2023. Pero aun así, aunque la Seguridad Social publique que la pensión media llegue a los 1.506 euros, la realidad es que, según la estadística, cuatro de cada cinco pensionistas jubilados autónomos cobran una pensión media por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Según los últimos datos del Ministerio de Seguridad Social, la pensión media de jubilación de un trabajador autónomo se sitúa en los 1.009,61 euros, mientras que la de los trabajadores por cuenta ajena bajo el Régimen General se situó en los 1.665,72 euros. Es decir, que hay una diferencia de 656,11 euros mensuales o de 9185,54 euros al año (en 14 pagas). Pero, ¿por qué existe esta diferencia?
La principal causa de la diferencia entre la pensión de un autónomo y la de un asalariado radica en las cotizaciones a la Seguridad Social. La base mínima de cotización de los autónomos es inferior a la de los asalariados y, además, un 86,6% de los autónomos opta por cotizar por la base mínima o incluso por un 1,5% adicional de esta base, según el informe anual del Ministerio de Trabajo y Economía Social (se puede acceder a través de este enlace).

El problema se agrava porque la solución que muchos intentan es ineficaz, ya que aunque un 97,1% de los autónomos decide aumentar su base de cotización a partir de los 55 años, esta práctica resulta insuficiente, ya que, según el actual método de cálculo toma como referencia las bases de cotización de los últimos 25 años, por lo que una mejora en los años finales no compensa décadas de cotizaciones más bajas.
El 78,07% de los jubilados autónomos cobra menos del salario mínimo interprofesional
Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social, de los 1.348.385 jubilados autónomos que hay en España, 1.028.040 cobran una pensión por debajo del actual Salario Mínimo Interprofesional (fijado para 2025 en 1.184 euros), lo que representa el 78,07%.
Este dato contrasta notablemente si lo comparamos con el Régimen General, donde de los 4,9 millones de jubilados, el 40,45% (poco más de 1,9 millones) percibe una prestación por debajo del SMI. Además, solo 2.670 autónomos cobran la pensión máxima, mientras que en el Régimen General esta cifra asciende a 121.171 pensionistas.
La diferencia en las pensiones de jubilación también es notable entre géneros y regímenes. Las jubiladas autónomas que se retiran a su edad ordinaria perciben una pensión de 958,99 euros, mientras que los hombres en el mismo régimen alcanzan los 1.088,10 euros.
En el Régimen General, la brecha es aún mayor: las mujeres pensionistas cobran 1.470,69 euros, frente a los 1.917,50 euros que perciben los hombres. Es decir, al comparar ambos regímenes, hay una diferencia de 511,70 euros entre las mujeres y de 829,40 euros entre los hombres, siempre en detrimento de los autónomos.
Se jubilan más tarde que el resto
Si atendemos a la edad de jubilación, vemos que los autónomos se retiran considerablemente más tarde que el resto. La edad media de jubilación para un trabajador por cuenta propia es de 66,5 años, mientras que para un trabajador del Régimen General esta cifra es de 65,06 años, casi un año y medio de diferencia.
La brecha se mantiene al analizar los datos por género. En el caso de las mujeres, las autónomas se jubilan a los 67 años de media, una edad muy superior a los 65,51 años de las trabajadoras del Régimen General. Para los hombres, la diferencia es similar: los autónomos se retiran a los 66,2 años, frente a los 64,5 años de los asalariados.
Por modalidades, la jubilación anticipada voluntaria de los autónomos se sitúa en los 64,1 años, ligeramente por encima de los 63,98 años del Régimen General. En el caso de la jubilación demorada, quienes deciden alargar su vida laboral lo hacen hasta los 68,4 años en el caso de los autónomos, una edad también superior a los 68,17 años que se registra en el Régimen General.

