¿Cuánto cobra la viuda de un maestro jubilado en España? Una pregunta bastante recurrente en la Seguridad Social, ya que en España casi un millón de personas ejercen como profesores, según los últimos datos facilitados por el Ministerio de Educación. Una cifra que, como se verá más adelante, vendrá determinada si el fallecido ejercía como profesor en el ámbito privado o como funcionario en un colegio público.
Hay que tener en cuenta que, sea como sea, la pensión de viudedad corresponde con una prestación por fallecimiento de familiares y es de la modalidad contributiva. Por lo tanto, la normativa por la que se rige es la Ley 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.
Al mismo tiempo, es necesario tener presente que los requisitos no solo lo deberán cumplir los pensionistas jubilados como maestros que fallecen, sino también las mujeres viudas o viceversa. Algo que también es distinto si se ha cotizado dentro del régimen general como en las Clases Pasivas.
¿Cuándo tiene derecho una persona a una pensión de viudedad de la Seguridad Social?
Para las personas cuyo cónyuge o ex cónyuge o pareja de hecho quieren una pensión de viudedad en favor de familiares de las Clases Pasivas, el fallecido debería ser funcionario. No se exige ningún periodo de carencia ni periodo mínimo de prestación de servicios. En este caso, a la persona beneficiaria de tal prestación solo le pertenece el 50% de la base reguladora correspondiente.
Sin embargo, cuando, por ejemplo, el marido o esposa cotizó en el régimen general y trabajó en centros de enseñanza privada, se tiene derecho a esta pensión en el momento que tuvieran hijos en común o se hubieran constituido como matrimonio durante más de un año. Las parejas de hecho y las personas divorciadas o separadas también tienen derecho a esta ayuda contributiva (siempre que estas últimas no volvieran a formalizar un nuevo matrimonio y sean beneficiarias de la pensión compensatoria).
Si la cotización tuvo lugar en el Régimen General, a la persona le pertenece, de forma general, el 52% de la base reguladora o el 70% de la misma cuando:
- Se tienen cargas familiares.
- La pensión es la única fuente de ingresos.
Cuantías mínimas y máximas de la pensión de viudedad en 2024
Tal y como apuntan desde la revista de la Seguridad Social, la pensión de viudedad se ha revalorizado en este 2024 un 3,8% conforme a la inflación. Eso sí, hay que tener presente que los Presupuestos Generales del Estado tienen estipuladas unas cuantías mínimas y máximas para cada año.
Por su parte, la Seguridad Social anunció un incremento de un 14,1% sobre esos importes cuando la persona tenga cargas familiares, es decir, hijos menores de 26 años o mayores de esa edad pero con un grado de discapacidad del 75%.
Estas son las cuantías mínimas y máximas de la pensión de viudedad en 2024:
Titular con cargas familias:
- Sin cónyuge a cargo: 1.033,3 euros mensuales.
Titular con 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%:
- Sin cónyuge a cargo: 825,2 euros mensuales.
Titular con entre 60 y 64 años:
- Sin cónyuge a cargo: 772 euros mensuales.
Titular con menos de 60 años:
- Sin cónyuge a cargo: 625,2 euros mensuales.
Por el contrario, la cuantía máxima alcanza los 3.175,04 euros por primera vez en la historia.
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