Según la Seguridad Social, la pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que “trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral”. Esta ayuda la otorga el Estado a aquellas personas que han sufrido un accidente o enfermedad que merma sus capacidades laborales, por lo que no puede seguir en su puesto de trabajo o lo hacen de manera limitada. Sin embargo, esta pensión contributiva no es vitalicia. Hay varios motivos por los que puede extinguirse.
La incapacidad permanente se clasifica en cuatro grados según su impacto en la capacidad para trabajar, ya que cada enfermedad afecta a cada persona de manera diferente. Estos grados son parcial, total, absoluta y gran invalidez. De todos estos, el grado total es el único que se reconoce de forma vitalicia. Sin embargo, en casos excepcionales, el beneficiario menor de 60 años puede optar por recibir una indemnización única a mano alzada en lugar de la pensión vitalicia en el grado total.
La página web del Instituto Nacional de la Seguridad Social explica que “la situación de incapacidad puede revisarse mientras no hayas cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad”. Esto significa, que hasta llegar a la edad de jubilación, esta puede cambiar, aumentando el grado, pero también reduciendo o incluso extinguirse.
El encargado de valorar y decidir el grado de incapacidad es el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades). Este tribunal médico determina si las patologías imposibilitan el correcto ejercicio del trabajo y, en consecuencia, pueden dar lugar a una incapacidad permanente. Pero, ¿Qué motivos tiene para quitar una pensión por incapacidad la Seguridad Social?
Motivos para la suspensión temporal y definitiva de la incapacidad permanente
La Seguridad Social contempla un total de ocho motivos por los que puede extinguir el pago de la pensión por incapacidad permanente. De estos cuatro serán de forma temporal y cuatro de forma definitiva.
Entras las causas temporales se encuentran:
- Fraude en la obtención de la pensión a través de la Seguridad Social.
- Agravamiento de la incapacidad debido a acciones del beneficiario.
- Negativa del pensionista a recibir el tratamiento necesario, lo que ha llevado a una mayor severidad de la incapacidad.
- Abandono o rechazo de los tratamientos de rehabilitación por parte del afectado.
Por otro lado, entre las causas por las que se suspende definitivamente la prestación por incapacidad permanente son:
- Recuperación total del beneficiario.
- Fallecimiento del titular de la pensión.
- Adquisición del derecho a solicitar la pensión de jubilación.
- Determinación de la pérdida del derecho a cobrar la prestación por parte de la entidad gestora.
En el caso de haber perdido y no estar de acuerdo con la decisión de la Seguridad Social, se puede presentar una reclamación a través de la Sede Electrónica. Para ello se debe acceder al apartado de ‘ciudadano’, seleccionar la pestaña de ‘incapacidad’ y buscar la opción de ‘solicitud de revisión de incapacidad permanente’.
Tras presentar la reclamación, un agente de la Seguridad Social revisará el caso y decidirá si se reanuda o se retira definitivamente la pensión.
La incapacidad permanente se pierde al llegar a la edad de jubilación
Al llegar a la edad de jubilación, se dejará de percibir la pensión de incapacidad permanente y se pasará a percibir la pensión de jubilación. Esto se debe a que si ambas prestaciones son incompatibles bajo el mismo régimen. De esta forma lo recoge la Seguridad Social en su web “Las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario”.
No obstante, en algunos supuestos es compatible compatibilizar la percepción de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a la vez por la misma persona.
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