En España, son muchos los trabajadores que al final de su carrera profesional han encadenado varios contratos de trabajo, muchos de ellos a jornada parcial. El objetivo es conseguir el máximo de cotizaciones para así alcanzar el 100% de la pensión. Pero, ¿Qué pasa si se cotiza a jornada parcial? ¿Cuál es la pensión mínima de jubilación que se tiene derecho a cobrar?
Lo primero que hay que saber es que trabajar a jornada parcial cotiza igual que si fuera a jornada completa. Así lo fija la sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, la cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta decisión se basa en la protección del principio de igualdad, ya que tratar de manera desigual las cotizaciones de trabajadores a jornada parcial sería discriminatorio, además de que la mayoría de las personas que trabajan bajo este tipo de contrato de trabajo son mujeres.
En cuanto a la edad ordinaria de jubilación, esta será la misma que si se trabajara a jornada completa. En 2023, la edad de jubilación se sitúa en los 65 años en el caso de tener 37 años y 9 meses cotizados. En caso contrario, la edad de jubilación será la de 66 años y cuatro meses. Esta edad se elevará progresivamente a razón de dos meses por año, hasta alcanzar los 67 años en 2027.
Sobre esto, las personas que hubieran cotizado a media jornada también podrán acceder a la jubilación anticipada. Para ello, en el caso de la voluntaria será necesario tener 35 años y si esta es forzosa o involuntaria, se necesitarán 33 años.
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación de un trabajador a tiempo parcial?
Para calcular la pensión de jubilación a jornada parcial, primero debemos calcular la base reguladora. Para ello, se toman las bases de cotización de los últimos 25 años anteriores a la jubilación (300 meses) y se dividen entre 350. El resultado de esta operación es la base reguladora, es decir, el 100% de la pensión de jubilación a la que el futuro pensionista tendría derecho.
Además de estas cotizaciones, se pueden añadir tanto las lagunas de cotización como las cotizaciones ficticias.
Luego, en función de los años cotizados, se tiene derecho a un porcentaje de esa cotización. Con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50% de la base reguladora obtenida. A partir de ahí, por cada uno de los meses siguientes hasta 49 meses, se aplicará un 0,21% extra sobre la base reguladora. Posteriormente, por cada uno de los meses siguientes, desde el mes 50 hasta el mes 209, se aplicará un extra del 0,19% sobre la base reguladora.
Para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación a jornada parcial, será necesario contar con 36 años y 6 meses de cotización.
Pero, ¿qué pasa si, tras calcular la pensión de jubilación, esta fuera inferior a la mínima fijada cada año por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado (PGE)?
¿Cuál es la pensión mínima por cotizar a jornada parcial?
En el que caso de que tras calcular la pensión de jubilación esta fuera inferior a la cuantía mínima, se podrá solicitar el complemento a mínimos. Se trata de una cuantía económica que se añade a la pensión contributiva, y que tiene como objetivo que esta alcance el mínimo fijado.
Para acceder a este complemento es necesario que los beneficiarios no superen un determinado nivel de ingresos. Este límite se establece anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y varía según si el beneficiario tiene o no cónyuge a su cargo.
En el año 2023, los límites de ingresos anuales para acceder al complemento son los siguientes:
- Si el beneficiario no tiene cónyuge a cargo, el límite de ingresos anuales será de 8.614 euros.
- Si el beneficiario tiene un cónyuge a su cargo, el límite de ingresos anuales se fijará en 10.048 euros.
Por su parte, esta es la cuantía mínima de las pensiones de jubilación:
- Jubilación con 65 años o más: 966,20 euros mensuales (13.526,80 euros anuales) para personas con cónyuge a cargo, 783,10 euros mensuales (10.963,40 euros anuales) para personas sin cónyuge y 743,30 euros mensuales (10.406,20 euros anuales) para personas con cónyuge no a cargo.
- Jubilación con 65 años procedente de gran invalidez: 1.449,30 euros mensuales (20.290,20 euros anuales) para personas con cónyuge a cargo, 1.174,70 euros mensuales (16.445,80 euros anuales) para personas sin cónyuge y 1.115 euros mensuales (15.610 euros anuales) para personas con cónyuge no a cargo.
- Jubilación con menos de 65 años: 905,90 euros mensuales (12.682,60 euros anuales) para personas con cónyuge a cargo, 732,60 euros mensuales (10.256,40 euros anuales) para personas sin cónyuge y 692,50 euros mensuales (9.695 euros anuales) para personas con cónyuge no a cargo.
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